27 julio, 2024

ZONA FRANCA LA PLATA

Ubicada geográficamente en la ciudad de La Ensenada, en un predio de casi 240 hectáreas, es el área franca de mayor movimiento comercial de la Argentina.

Su proximidad a grandes centros urbanos de la Provincia de Buenos Aires, donde se concentra una importante densidad poblacional e industrial (se procesa más del 50% del comercio exterior del país), ofrece a las empresas radicadas en la Zona Franca un excelente mercado laboral y de insumos, e innumerables ventajas logísticas para el transporte multimodal.

Para aquellas empresas y profesionales relacionados con el comercio internacional, Zona Franca les ofrece la posibilidad de radicarse dentro de un polo especializado en múltiples operaciones con terceros países.

Conforme a la legislación vigente, se pueden desarrollar 2 tipos de actividades:

Comercial: Almacenamiento de mercaderías e insumos de importación que, sin modificar sus características esenciales, serán destinadas al Territorio Aduanero General (TAG) o despachados al exterior. Los productos almacenados pueden ser mejorados para su comercialización a través de controles de calidad, cambios de embalajes, fraccionamiento y/o perfeccionamiento de envases.

Industrial: Las mercaderías importadas acceden a un régimen de exenciones tributarias que favorecen notablemente la producción industrial.

Los insumos y partes provenientes del exterior, al igual que las maquinarias, equipos e instalaciones destinadas a la producción, están libres de gravámenes e impuestos.

La producción generada en la ZFLP sólo podrá ser destinada a la exportación, con la excepción de la industrialización de bienes de capital que no registren antecedentes de fabricación en el país. Estos últimos podrán ingresar al TAG abonando los derechos aduaneros e impuestos sobre los componentes importados utilizados en su elaboración.

Beneficios

Las mercaderías e insumos provenientes del exterior se encuentran exentas de los derechos aduaneros a la importación, impuestos internos, percepciones impositivas al IVA y al Impuesto a las Ganancias, y a la tasa de estadísticas.

Otras ventajas aduaneras, no existen limitaciones, ni cupos actuales o futuros, al ingreso de mercaderías e insumos, ni licencias de importación pudiendo permanecer almacenadas indefinidamente en la ZFLP.

Ventajas

El impuesto a las Ganancias tiene plena vigencia en la ZF, junto a los regímenes de retención y percepción del mismo.

El impuesto a los Ingresos Brutos y sellos no graban los ingresos obtenidos por el Concesionario y/o los Usuarios por actividades realizadas en la ZF, con excepción de las ventas de bienes en el TAG.

Otras ventajas, los servicios básicos que utilice en la Zona Franca (luz, gas, teléfono, agua corriente y cloacales) se encuentran exentos de todos los impuestos nacionales.

Radicación Definitiva de Mercaderías

La adquisición de mercaderías del exterior o en el Territorio Aduanero General, para su utilización dentro del predio de la ZF, no se encuentran gravadas por los tributos de la importación para consumo (IVA, derechos aduaneros e impuestos internos).

Están considerados en esta categoría los insumos destinados a la construcción, mobiliarios, bienes de capital y vituallas.

Ingreso de Mercaderías para Almacenaje

1) Mercaderías con origen en terceros países: Son aquellas que ingresan a la ZF, y cuyo destino final es la exportación o el TAG. Durante su almacenamiento no estarán gravadas por los tributos a la importación definitiva (IVA, derechos aduaneros e impuestos internos).

2) Mercaderías con origen en el TAG: El ingreso de productos para la exportación del TAG a la ZF se encuentra exento del IVA, evitando de este modo el trámite por reintegro del IVA exportador.

El incentivo a la exportación correspondiente se liquidará al momento en que las mercaderías se exporten a consumo de terceros países.

Egreso de Mercaderías de Zona Franca al Tag

Las mercaderías provenientes del exterior y almacenadas en la ZF, cuyo destino sea el TAG (nacionalización), deberán tributar los derechos aduaneros, IVA y percepción del Impuesto a las Ganancias (cuando corresponda), como si fueran mercaderías provenientes de terceros países.

Egreso de Mercaderías de Zona Franca a Terceros Países

1) Mercaderías con origen en terceros países: No deben tributar impuestos.

2) Mercaderías con origen en el TAG: Corresponde liquidar los estímulos a la exportación vigentes, como si fueran exportaciones desde el TAG.

Venta de Mercaderías almacenadas dentro de la Zona Franca

1) Venta de mercaderías con origen en terceros países: No se encuentra gravada por el IVA ni por los derechos aduaneros, debido a que las mercaderías no fueron nacionalizadas.

2) Venta de mercaderías con origen en el TAG: Se encuentra gravada con el IVA, al momento de la exportación podrá requerirse su devolución.

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