12 octubre, 2024

No hay una definición exacta ni única de trabajo en altura, pero en términos generales podemos llamar a un trabajo en altura como todo aquel trabajo con riesgo de caída a distinto nivel donde una o más personas realizan cualquier tipo de actividades a un nivel cuya diferencia cota sea aproximadamente igual o mayor a dos metros y medio (2.5m) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.

Se considerara también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1,5 metros, y situaciones similares.

También puede ser considerado como trabajo en altura, todo aquel trabajo que se desarrolle en un lugar donde debajo de este existan equipos en movimiento, equipos o instalaciones que comprometan el área, pisos abiertos, o algún otro tipo de riesgo; y que obliguen a tomar medidas de índole similar a los de los trabajos en alturas.

Una de las causas más frecuentes de muerte de trabajadores en la actividad de la construcción es la caída de personas en altura. Este flagelo sólo puede combatirse con prevención.

 Según SRT se considera trabajo en altura.

A toda tarea que se realiza a más de 2 m delsuelo. Cuando se trabaja en bordes de losa, en andamios fijos sobre piso o colgantes, además de contar con conocimiento y experiencia, es importante que esté en buen estado de salud para realizar el trabajo. Se deben adoptar las medidas colectivas de protección como así también el uso de los elementos de protección personal (EPP).

Si se trabaja sobre andamio fijo, se debe tener en cuenta:

  • Que esté armado correctamente.
  • Que sus plataformas puedan resistir el peso de los trabajadores y los materiales a utilizar, asegurando inmovilidad lateral y vertical.

En andamio colgante verificar:

  • Que se encuentre en buenas condiciones de seguridad de acuerdo al uso y carga máxima a soportar.
    Que tenga acceso seguro.
  • Que esté anclado a un punto fijo de la estructura.
  • Que posea barandas reglamentarias.
  • Que la plataforma sea de un ancho de 0,60 m como mínimo.
  • Que tenga cabo de vida amarrado a una estructura independiente.
  • Es imprescindible tener un arnés de seguridad con freno inercial, o bien anudar el cabo de vida en tramos cortos (no más de 2 m), para evitar así una caída prolongada.
  • Que el sistema de anclaje y los cabos de vida no estén en contacto con aristas vivas.

LINEA DE SEGURIDAD

  • Si la línea de seguridad es horizontal, cuanto mayor sea la cantidad de trabajadores conectados, más fuertes deberán ser los puntos de anclaje.
  • Si la línea de seguridad es vertical, nunca deben tener más de un trabajador conectado a ellas.

 CABO DE VIDA
Es imprescindible cuando use el arnés de seguridad que esté atado a un cabo de vida:

  • Debe estar sujeto a un punto fijo de la estructura: una viga o columnas de hormigón armado. • Su anclaje tiene que ser independiente del que utilizan el resto de sus compañeros, además lo suficientemente corto para evitar, en caso de caída, que su cuerpo golpee contra otra superficie.

DISPOSITIVO DE AMORTIGUACION

  • Estos se activan al estar en caída libre.
  • El equipo de seguridad genera una fuerza para detener la caída, que impactará en su cuerpo. En los arneses de seguridad la fuerza de la caída se distribuye entre los hombros, la cintura, el pecho y los muslos, por eso es necesario usarlo correctamente con todas sus ataduras.

 Para limitar la caída libre: La longitud del cabo de vida deberá ser lo más corta posible de acuerdo a la tarea que deba realizar

 CASCO

  • Los golpes en la cabeza son peligrosos.
  • No use gorras debajo del casco ya que lo hacen inestable.
  • Cuando tenga fisuras o esté en malas condiciones debe reemplazarlo inmediatamente
  • Use el casco. No olvide, colocárselo antes de ingresar a la obra.

 SEÑALIZACION
Preste atención a las indicaciones de todos los carteles. Tienen que poder leerse a distancia.Los sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán o adecuarán según la evolución de los trabajos

 CAPACITACION
Las medidas de seguridad son indispensables. El empleador debe brindarle la capacitación específica para las tareas que va a realizar. Sin capacitación adecuada, cualquier medida de seguridad será insuficiente

Bibliografía a tener en cuenta:

 

La Ley 19.587 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

  1. a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
  2. b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
  3. c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Art. 8- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

  1. a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
  2. b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
  3. c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
  4. d) A las operaciones y procesos de trabajo.

DECRETO 351/79 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Art. 200.-

DECRETO 911/96 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Art. 50. Art. 54.

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL  Art. 112. Art 221.-Art 222.- Art 224.- Art 225.- Art 226.- Art 227.- Art 228.-Art 229.- Art 231.- Art 232.- Art 233.- Art 234.- Art 235.- Art 236.- Art 237.- Art 238.- Art 239.- Art 240.- Art 241.

 

 

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