5 mayo, 2024

En el siguiente trabajo encontraran los primeros 5 artículos del código aduanero taducidos al ingles y debajo el teto original, después de 3 años de curzada, el idioma no nos resulta tan difícil como antes, si falta y mucho por aprender pero gracias a los profesores ya no lo miramos de una manera negativa.

 

CUSTOMS CODE

PRELIMINARY HOLDER

GENERAL DISPOSITIONS

Chapter One

Space environment

ARTICLE 1° – The provisions of this Code apply to all land, water and air environment under the sovereignty of the Argentina Nation, as well as in the enclaves constituted in its favor.

ARTICLE 2° – 1. Customs territory is the part of the area referred to in article 1, in which the same tariff system and economic bans to imports and exports.

2. General Customs territory is the one in which the general tariff system and prohibitions of economic character to imports and exports applies.

3. Special customs territory or special customs area is that in which a general tariff system and prohibitions of economic character to imports and exports applies.

ARTICLE 3° – It does not constitute a customs territory, neither general nor special:

a) the argentine territorial sea and the international rivers;

b) free zones;

c) exclaves;

d) airspaces corresponding to the areas referred to in the preceding paragraphs;

e) the seabed and subsoil, national submarines.

In these areas the Customs procedures applied for in each case are contemplated in this Code.

ARTICLE 4° – 1. Enclave is the area subject to the sovereignty of another state, in which, under an international agreement, the implementation of the National Customs Legislation is permitted.

2. Exclave is the area, subject to the sovereignty of the Argentine Nation, in which, under an international agreement, the application of the Customs legislation of another state is allowed.

ARTICLE 5° – 1. Primary Customs zone is that part of the Customs territory authorized for the execution of Customs operations, or affected to control them, in which, special rules govern the circulation of persons and the movement and disposal of goods.

2. The primary Customs area comprises, in particular:

a) the premises, facilities, warehouses, small squares and other places where customs operators are affected or customs control is exercised

b) the ports, docks, wharves, airports and border crossings;

c) the water mirrors of the roads and ports adjacent to the areas listed in subsections a) and b) of this Article;

d) other places that fulfill a similar function to the one mentioned in the subsections a), b) and c)

c) of this article, the ones determined by the regulation;

e) the airspaces correspondent to the places mentioned in the preceding subsections.

CODIGO ADUANERO

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Ambito espacial

ARTICULO 1° – Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor.

ARTICULO 2° – 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

ARTICULO 3° – No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:

a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;

b) las áreas francas;

c) los exclaves;

d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;

e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.

En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.

ARTICULO 4° – 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.

ARTICULO 5° – 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:

a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;

b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;

c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo;

d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación;

e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *