4 diciembre, 2024

 

Decreto 1338/96.

Este decreto fue concebido con el propósito de darle un marco a la función del médico laboral / ocupacional / del trabajo los cuales son sinónimos de una misma especialidad que determina las incumbencias de la función del médico laboral.

Dentro de estas incumbencias, la función del especialista es la de identificar enfermedades relacionadas con la actividad laboral pero también establecer protocolos y análisis con un equipo interdisciplinario (técnicos, ingenieros, etc.) para prevenir enfermedades relacionadas con el ámbito laboral:

  • Enfermedades profesionales por contaminantes químicos.
  • Lesiones relacionadas al puesto de trabajo (Sobre carga de peso, exposición a agentes químicos, etc.)
  • Enfermedades respiratorias.
  • Exposición a estrés térmico.

El medico laboral cuenta con herramientas, obligaciones y métodos los cuales están establecidos en las incumbencias de su especialidad.

  • Estudios pre ocupacionales de ingreso, los cuales están normalizados y establecidos (básico de ley) con el propósito de identificar el estado de salud del trabajador previo al ingreso de su actividad. En cada caso, el pre ocupacional debe corresponder en relación a la actividad que va a desarrollar (electroencefalograma en el caso de manejar maquinaria pesada y/o conducir vehículos, etc.)
  • Análisis periódicos anuales para dar seguimiento a cada una de las afecciones que pudieran o no ser resultantes de la actividad desarrollada.
  • Campañas de prevención y seguimiento con el propósito de reducir las posibilidades de enfermedades de la población activa (campañas de vacunación, controles sanitarios, programas de alimentación adecuada a la actividad que desarrolla. Ej: Disminuir las calorías de ingesta a un trabajador expuesto a altas temperaturas, aumentar los niveles de hidratación al mismo trabajador.)
  • Comunicación fluida con el equipo de Higiene & Seguridad a fin de establecer indicadores (análisis de puestos de trabajo) con el propósito de identificar el requerimiento del puesto y las potenciales lesiones y/ o enfermedades a las que pudiera ser pasible el trabajador. Tiempo de descanso, tareas repetitivas, rotación de puesto, etc.

El medico laboral tiene la responsabilidad de realizar informes, ordenamiento documental del legajo médico. Seguimiento, estudios complementarios e interconsultas a fin de alcanzar certeramente a un diagnostico relacionado o no a la actividad que desarrolla el trabajador.

Conclusión:

La figura del médico del trabajo/ laboral se ha instalado a partir de la regulación por la SRT. La misma, establece que conforme la cantidad de trabajadores con el que cuenta una empresa debe poseer un servicio médico con una carga mínima de horas de atención o un rango de atención medica más amplio. Con el propósito de llevar a cabo el cumplimiento de todos los requisitos, las herramientas que acompañan al desarrollo de la actividad industrial pero fundamentalmente que  prioricen la salud de los trabajadores y los proteja de las enfermedades que pudieran ser ocasionadas por el desarrollo del trabajo o la exposición prolongada a factores de riesgo secundarios a la actividad de trabajo.

1 comentario en «Función del médico laboral»

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