Uno de los casos más resonantes en los últimos tiempos, ha sido la aplicación del beneficio del 2×1 a un condenado por delitos de lesa humanidad (Luis Muiña) por parte del máximo tribunal de la República Argentina, La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
El beneficio del 2×1 fue incorporado en la ley 24.390 sancionada en noviembre de 1994. El artículo 7 de esa norma establecía que, transcurrido el plazo de dos años previsto en la ley, se debía computar doble cada día de prisión preventiva. Con esta ley, se buscaba acelerar los plazos de los procesos judiciales, para cumplir con la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo dicha ley fue reemplazada por la ley 25430 en Mayo de 2001, dejando sin efecto ese beneficio.
Mediante un voto dividido, Highton, Rosenkrantz y Rosatti votaron por la afirmativa al sostener que la aplicación de la ley penal más benigna es un derecho reconocido incluso para los “genocidas”. Esta intepretación parte de la consideración de que la desaparición forzada de personas es un delito permanente, por lo cual a Muiña le cabía la aplicación de la ley más favorable entre la comisión del delito -en 1976- y la actualidad.
El principio de la “ley penal más benigna”, se encuentra enunciado en el artículo 2 del Código Penal: «Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna».
Sin embargo, los otros dos magistrados, Lorenzetti y Maqueda, consideraron que en los casos en que el delito sea de comisión permanente, no se trata de una sucesión, sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.
Las características del caso y la fuerza con la que ha impactado tanto en la prensa nacional como internacional, han llevado a que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), máximo organismo internacional en materia de derechos humanos, se pronuncie en contra del fallo de la CSJN.
ACNUDH instó a la Corte Suprema a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos. Amerigo Incalcaterra, representante del organismo en latinoamérica, sostuvo que “Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”. Y agregó que: “La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”
En Argentina, los tratados de Derechos Humanos, tales como la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad”, tienen jerarquía constitucional en tanto forman parte del Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, y se consideran como extensivos a los ya enumerados en los Derechos y Garantías (1ra parte de la CN).
Por otro lado, la Argentina suscribió a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En dicho instrumento internacional se establecen las bases para la aplicación e interpretación de los tratados internacionales para los Estados signatarios. En una de sus disposiciones, sostiene que los Estados «no [pueden] invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional». Por este motivo, la aplicación de una ley penal más benigna a los criminales de lesa humanidad infringe una obligación internacional, ya que, como se sostuvo previamente, los tratados internacionales tienen primacía por sobre las leyes internas.
Finalmente, el Congreso de la Nación ha sancionado una ley interpretativa respecto del beneficio del 2×1, y también llamó a los magistrados a cumplir la normativa plasmada en 2015 mediante Ley Nº 27156 en la cual se establecía que en casos de lesa humanidad «no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena”.
Conclusiones
Considerando las repercusiones y las distintas opiniones versadas sobre el caso en cuestión, la aplicación del 2×1 conlleva una actitud contraria al Contrato Social establecido con el Pueblo, como sostienen Lorenzetti y Maqueda: “[el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad] se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.”
La justificación otorgada por los primeros tres jueces ha carecido del elemento sistemática, al no considerar el resto del ordenamiento jurídico como por ejemplo la ley 27156. Este fallo va en contra de una política de Estado, aferrándose a una interpretación jurídica sólo beneficiosa para aquellos criminales de Lesa Humanidad.
Finalmente, estos criminales caen dentro de una tipificación a la cual la Argentina ha adherido mediante su ratificación del Tratado de Roma, y la aplicación de disposiciones internas es contraria a la de aquellos tratados internacionales.