19 mayo, 2024

Derechos Personalisimos
Los derechos personalisimos son los derechos que tienen como objetivo cuidar la personalidad humana en sus diferentes aspectos. Son libertades y derechos de la persona, que sin ellos sería imposible su existencia como persona. Varios de estos derechos son:

El derecho a la vida.
Derecho a la integridad física.
Derecho al honor.
Derecho a la libertad.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la privacidad.
Derecho a la imagen y a la voz.
Derecho a la no discriminación.
Derecho a la identidad y a la identidad sexual.

A Continuación hablaremos del derecho a la identidad y a la identidad sexual, de que se trata y cómo influye en el hombre y en la sociedad.

Derecho a la identidad y a la identidad sexual.

Este derecho tiene varios atributos y características que determinan a la persona como es y la identifican en la sociedad. Es el derecho que tiene toda persona “a ser uno mismo y no otro’’, este derecho se completa con la aprobación y protección del estado como lo hace con otros derechos personales.
Este tema nos lleva a hablar a de la cuestión del derecho a la identidad sexual, como los trans (transexuales, travestís, etc.), a la “resignación de sexo” y el “cambio de nombre” que debido a la evolución del derecho y de las ideas, están en discusión estos últimos años.
Cuando una persona humana nace, nace con un sexo. Este mismo se define mediante el reconocimientos de sus genitales, gracias a eso se le asigna un sexo que puede ser masculino o femenino, si hay dificultad para reconocer sus genitales se establece el sexo a través de la formula cromo somática (XY para el varón y XX para la mujer).
Pero la vida con el correr del tiempo nos muestra que a veces el sexo asignado no coincide con la vida sexual de la persona (por ej.: un hombre con genitales de mujer.).En varios casos el cuerpo de la persona va cambiando en sentido contrario del sexo con el que nació; en otros casos no hay cambio biológico pero si psíquico y social, por que la persona no se identifica con su sexo y siente profundamente que pertenece al sexo contrario. Esto se trata del quiebre de la identidad sexual de la persona, que escapa a su voluntad, perjudica su salud y no tiene un bienestar general equilibrado. Como por ejemplo los trans y los transexuales.

Trans: Es una denominación que engloba a travestís, transexuales y transgeneros, están definiciones se diferencian pero no son excluyentes entre sí.

Transexual: Se denomina transexual a la persona que tiene una identidad de género (como sentimientos, actitudes, comportamientos, vestimentas, etc.) distinta a la que se le dio al nacer. Es decir el transexual masculino es el hombre con cuerpo de hombre pero que se identifica, se comporta y vive como una mujer y el transexual femenino es la mujer con cuerpo de mujer que se identifica, se comporta y vive como un hombre. El trans siente un deseo incontrolable de formar parte del sexo contrario, adquiriendo el papel social acorde con su deseo y en muchos casos cambiando su aspecto físico mediante cirugías sobre sus genitales, tratamientos con hormonas e implantes.

-Transgenero: es la persona que su identidad no corresponde con el género que se le dio al nacer, sin la necesidad de cirugías de re-asignación u otras intervenciones de modificación corporal.

-Travestí: Es la persona que tiene como genero el masculino, pero construye su identidad mediante expresiones de feminidad, incluyendo en varios casos modificaciones corporales como prótesis, hormonas, siliconas sin una correspondencia femenina en lo genital.
Las personas trans como los travestís o transexuales tienen en sus documentos nombres acorde a su asignación de sexo pero no a su identidad. Esto les genera varios inconvenientes en los lugares donde le pidan el documento, como viajar, anotarse en un club o universidad, internarse y votar. Hace años vienen luchando por quienes son y para que se les reconozca su identidad sexual, se les autorice el cambio del sexo y el cambio de nombre en su documentación.

Como resultado de esta lucha en Mayo de 2012 se promulgo la ley 26.743 de IDENTIDAD DE GENERO. Esta ley les permite hacer el cambio de nombre y de género en la partida de nacimiento y en el DNI. También establece que toda persona tiene derecho:

Al reconocimiento de su identidad de género.
Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo.

Toda persona humana nace con un sexo definido, pero la vida a veces le muestra que no se identifica con ese sexo y construye su identidad acorde a sus gustos o como crea que se sienta identificado. Por eso mismo toda persona tiene derecho a construir su identidad y su vida como crea que sea adecuado y nadie le puede impedir tal cosa porque la vida personal de cada uno es de uno mismo y nadie te puedo decir que hacer o como construir tu vida.

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