Las implicancias del 2×1 sobre los compromisos internacionales
Hace poco más de dos semanas la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), tribunal máximo de la República Argentina, resolvió aplicar el beneficio del 2×1 al condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muiña.
El beneficio del 2×1 fue incorporado en la ley 24.390 sancionada en noviembre de 1994. El artículo 7 de esa norma establecía que, transcurrido el plazo de dos años previsto en la ley, se debía computar doble cada día de prisión preventiva. Sin embargo dicha ley fue reemplazada por la ley 25430 en Mayo de 2001, dejando sin efecto ese beneficio.
Mediante un voto dividido, Highton, Rosenkrantz y Rosatti votaron por la afirmativa al sostener que la aplicación de la ley penal más benigna es un derecho reconocido incluso para los “genocidas”. Esta intepretación parte de la consideración de que la desaparición forzada de personas es un delito permanente, por lo cual a Muiña le cabía la aplicación de la ley más favorable entre la comisión del delito -en 1976- y la actualidad.
Por otro lado, los jueces Lorenzetti y Maqueda votaron en forma disidente al considerar que «por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva.», siguiendo una interpretación distinta de los primeros tres.
Las características del caso y la fuerza con la que ha impactado tanto en la prensa nacional como internacional, han llevado a que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), máximo organismo internacional en materia de derechos humanos, se pronuncie en contra del fallo de la CSJN.
ACNUDH instó a la Corte Suprema a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos. Amerigo Incalcaterra, representante del organismo en latinoamérica, sostuvo que “Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”. Y agregó que: “La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”
En Argentina, los tratados de Derechos Humanos, tales como la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad”, tienen jerarquía constitucional en tanto forman parte del Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, y se consideran como extensivos a los ya enumerados en los Derechos y Garantías (1ra parte de la CN).
Por otro lado, la Argentina suscribió a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En dicho instrumento internacional se establecen las bases para la aplicación e interpretación de los tratados internacionales para los Estados signatarios. En una de sus disposiciones, sostiene que los Estados «no [pueden] invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional». Por este motivo, la aplicación de una ley penal más benigna a los criminales de lesa humanidad infringe una obligación internacional, ya que, como se sostuvo previamente, los tratados internacionales tienen primacía por sobre las leyes internas.
Finalmente, el Congreso de la Nación ha sancionado una ley interpretativa respecto del beneficio del 2×1, y también llamó a los magistrados a cumplir la normativa plasmada en 2015 mediante Ley N.º 27156 en la cuál se establecía que en casos de lesa humanidad «no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena”.
Repercusiones en la sociedad – conflicto
El fallo del 2×1 trajo consigo, ademas de la repercusión internacional, una fuerte crisis social que posteriormente desencadeno una multitudinaria marcha en su contra. El contrato social establecido tras la persecución de los genocidas durante la ultima década, se quebró por una interpretación poco fortuita de la corte suprema. Con esto nos referimos a la política de Estado llevada adelante por el gobierno anterior con el apoyo de todos los organismos de derechos humanos y plasmada tanto en legislación interna como en compromisos internacionales.
Derechos humanos.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, cualesquiera que sean su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos humanos sin discriminación. Las personas tienen derecho a ser tratadas con dignidad. Todos esos derechos están interrelaciones y son interpendientes e indivisibles. Los derechos humanos están recogidos y garantizados en la legislación, en forma de tratados, derechos consuetudinario internacional, principios generales, y otras fuentes de derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos impone a los estados la obligación de actuar de determinada manera o de abstenerse de realizar determinados actos, a fin de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas o grupos de personas.
Algunas de las violaciones mas graves de los derechos humanos pueden ser constitutivas de delitos internacionales son los actos de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.