27 diciembre, 2024

Doble imposición internacional

Para poder comenzar a tratar este tema tendremos que empezar por definir que es la doble imposición tributaria para después poder llevarla al plano internacional

Por doble imposición se entiende el hecho de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo periodo impositivo. Pueden distinguirse dos categorías dentro de la doble imposición, la económica y jurídica. La primera se produce por la incidencia del Poder Tributario sobre una misma renta por impuestos de carácter similar pero en personas distintas. La doble imposición jurídica se da en aquellos casos en que se grava un mismo sujeto pasivo por una misma renta por impuestos similares.

La doble imposición económica se pone de manifiesto cuando una misma renta está sujeta a más de un gravamen, aunque sea en personas distintas. Se pone de relieve, de manera destacada, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, con la imposición consecutiva de los beneficios en un sociedad, y de los dividendos recibidos por su accionista, ya que los beneficios de las sociedades son gravados primero como tales beneficios y posteriormente, cuando son objeto de reparto en forma de dividendos, al constituir una renta del perceptor de dichos dividendos.

La doble imposición jurídica se produce en aquellos casos en que se grava a un mismo sujeto pasivo por una misma renta por impuestos similares. Lo previamente citado se puede distinguir como la doble imposición interna

Ya teniendo en cuenta estas definiciones podemos pasar a explicar que sucede en el plano internacional

La doble imposición internacional se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países. Los países pueden definir el concepto de residencia fiscal de forma dispar, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países a un tiempo. También puede surgir la doble imposición por el hecho que un estado someta al principio de residencia, mientras que otro estado utilice el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.

 

Las vías para resolver la doble imposición internacional pueden ser unilaterales, cuando una administración tributaria establece en su sistema impositivo los mecanismos para evitar la doble imposición sin tener en cuenta lo que legisla el resto de Estado, o bilaterales que se plasma en convenios de doble imposición firmados con cada país que tratan de resolver los casos de doble imposición que surjan en las relaciones económicas entre dos países.

Los mecanismos más frecuentemente utilizados son:

  • El método de la exención.
  • El método del crédito fiscal o de imputación.
  • El método de la deducción.

Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.

A la fecha, Argentina tiene firmados convenios para impedir el supuesto de doble tributación con 21 países (Alemania; Australia; Austria; Bélgica; Bolivia; Brasil; Canada; Chile; Dinamarca; España; Finlandia; Francia; Italia; México; Noruega; Países bajos; Reino unido; Rusia; Suecia; Suiza), en comparación con España teniendo 73 convenios, Colombia con 25 convenios, Perú con apenas 9 convenios

 

Opinión final

La doble tributación no solo afecta a las propias administraciones tributarias en lo que respecta a su recaudación, sino también a la deficiencia con la cual se maneja la economía de un país, en la medida en que un país exista una doble tributación, desestimula que firmas extranjeras venga a invertir en países con pocos convenios de doble tributación internacional como la argentina y por eso la necesidad de los países de firmar convenios de doble tributación para poder definir quién es el país que tiene la jurisdicción o la determinación de la recaudación

Dentro de las consecuencias que la baja cantidad de convenios firmados por Argentina podemos nombrar:

  • Carga fiscal excesiva e injusta sobre el contribuyente.
  • Freno al desarrollo económico y a la inversión extranjera.
  • Incremento de la evasión fiscal a nivel internacional.

El análisis lleva a afirmar que los convenios internacionales demuestran ser una de las soluciones más efectivas para atenuar la doble imposición, y aún cuando las medidas unilaterales son de suma utilidad, son más eficientes si son complementadas con una amplia red de tratados de doble imposición.

En la misma medida en que puede afirmarse que una imposición personal que exceda la capacidad contributiva, trata de forma inequitativa a los iguales, crea discriminaciones, rompe la neutralidad con relación a las fuentes de rentas y quebranta los esquemas de una imposición justa, del mismo modo puede aseverarse también que la doble imposición internacional es injusta pues produce iguales efectos. Es reconocida la necesidad de propender a evitar la doble imposición internacional en tanto se la señala como una barrera al incremento de las relaciones económicas, tanto en lo que se refiere al intercambio comercial como a la movilización de los factores entre los Estados.

Links

http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx (Convenios españoles)

http://diariodelhuila.com/consultorio-tributario/tratados-o-convenios-suscritos-por-colombia-para-evitar-la-doble-tributacion-internacional-cdgint20150309090449164 (Convenios colombianos)

https://www.mef.gob.pe/es/convenio-para-evitar-la-doble-imposicion (convenios peruanos)

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjE0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAMXVDTDUAAAA=WKE

Alumno: Ricardo Andrade

Carrera: Despacho Aduanero

Sede: Caballito

Turno: Mañana

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *