DERECHO TRIBUTARIO – NOCIONES BÁSICAS
El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario, con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras a la consecución del bien común. Para efectos de su estudio, se puede dividir en:
-Derecho tributario constitucional à delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que del propio Estado se emanan, entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal.
-Derecho tributario sustantivo o material à abarca el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción en cuanto a la obligación similar a la del derecho privado.
-Derecho penal tributario à constituido por el conjunto de normas que define las infracciones.
-Derecho tributario internacional à conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones.
Financieramente, la actividad estatal procura la obtención de recursos, denominada recaudación fiscal, los cuales destina a la realización de diversos gastos de índole público. Estos recursos son los procedimientos mediante los cuales el Estado logra el poder de compra necesario para afrontar las erogaciones propias de su actividad financiera.
Una parte de estos recursos podrían ser los relacionados con el patrimonio del país, mediante el aprovechamiento económico de sus bienes. Explotación de sus tierras, explotación artística del patrimonio (museos, galerías, templos, etc.), empresas estatales ya sea por sus propios medios o mediante concesiones, por citar algunos ejemplos. Los recursos de crédito también podrían considerarse, en donde el Estado actúa como prestatario o prestamista. Pero sin lugar a duda que la mayor fuente de recaudación se efectúa mediante los tributos.
Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones de dinero obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado y exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización de un hecho imponible estipulado por ley. La Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos, y entre ellos se encuentran:
- Legalidad, establece que todo tributo debe estar creado por ley;
- Igualdad entre semejantes, es decir, tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva;
- Generalidad, los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva y a las distintas personas y bienes;
- No confiscatoriedad, se debe garantizar la propiedad privada;
- Proporcionalidad, los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva según el patrimonio, las ganancias y los consumos de las personas;
- Equidad, también llamado principio de justicia, sintetiza a todos los demás principios tributarios.
En relación a los tributos se desprende un concepto importante como es el de “obligación tributaria”, y esto es, la relación que tiene el Estado con los ciudadanos contribuyentes. Los contribuyentes pueden ser personas o empresas y las obligaciones pueden ser de dar o de hacer.
Las obligaciones de dar son, básicamente, el pago de los tributos. Por su parte, las obligaciones de hacer pueden ser: presentar declaraciones juradas de impuestos; cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos), como el régimen de facturación y registración por ejemplo; inscribirse en el monotributo según la categoría de pequeño contribuyente que corresponda y presentar comprobantes de pago.
Dentro de los tributos podemos encontrar distintos tipos, entre ellos, tres son los de mayor importancia:
Impuestos –> obligación de dar una suma de dinero, establecida por ley y de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos, la cual está destinada a la financiación del gasto público y no está sujeta a una contraprestación por parte del Estado.
Tasas –> tributo que genera una contraprestación por parte del Estado, la cual consiste en la utilización o aprovechamiento del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades que beneficien de modo particular al sujeto obligado a tributar.
Contribuciones especiales –> tributo que genera una contraprestación por parte del Estado, la cual consiste en la obtención, por parte del sujeto tributario, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.