3 mayo, 2024

La muerte digna es el derecho que tiene un paciente, que padece una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos invasivos a su cuerpo. (o sus familiares, si el enfermo está imposibilitado de comunicarse con el mundo exterior).

La eutanasia, para la Organización Mundial de la Salud, es la acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente.

Es indiscutible, que el derecho primordial que puede tener en la actualidad todo ser humano es el derecho a la vida. Pero cuando éste se ve afectado por unas condiciones de salud lamentables que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia está en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a máquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía.

El último fundamento del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la dignidad de la persona humana, y así lo proclaman también los convenios, declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos, entendiéndose como vida digna aquella que proporciona al ser humano el goce de un gran cúmulo de capacidades para llevar a cabo sus fines en la vida.

La eutanasia está prohibida en la Argentina. En nuestro país se aprobó la ley de «muerte digna» en mayo de 2012 que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.

Específicamente, según la normativa vigente, los pacientes podrán negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital, cuando «sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría». También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.

Sin embargo, la ley detalla que cualquiera sea el caso, la negativa no significará la interrupción de acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento del enfermo.

Uno de los casos más conocidos y el primero desde que se aprobó la ley en nuestro país fue el de Camila, cuya madre Selva, tuvo un parto trágico. Le rompieron la bolsa y en ese error se le fue el cordón que la conectaba a su hija. Camila nació muerta. La reanimaron durante 20 minutos, hasta que su corazón volvió a latir, esa fue su única reacción, ya que a partir de ese momento nunca pudo ver, escuchar, hablar, pensar, caminar ni sentir.

En el primer año de Camila su familia lo intentó todo, pero nada dio resultado. Entonces, tres comités de bioética se pronunciaron sobre el caso y afirmaron que su estado es irreversible, pero los médicos no podían desconectarla porque, ante la ausencia de una ley, tal acto se consideraría homicidio. Selva pidió que la desconectaran, pero los médicos del Centro Gallego donde estaba internada su hija, se negaron rotundamente. Entonces comenzó su lucha por la aprobación de la ley de muerte digna.

Camila finalmente murió el 7 de junio de 2012, a los 3 años de edad, al ser desconectada del respirador artificial y tras la entrada en vigencia de la ley, que garantiza el derecho de los enfermos terminales a oponerse a cirugías, tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida.

En definitiva, objetivamente, se puede asegurar que todo ser humano tiene derecho a gozar de una vida plena y digna, pero también tiene el derecho de decidir (o su familia, caso de que la persona esté imposibilitada de hacerlo) de terminar con su sufrimiento en caso de que éste se prolongue sin existir una manera de que sea irreversible.

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