3 mayo, 2024

Hace poco tiempo se sancionó el nuevo Código Civil en el cual uno de los artículos clave se hizo polémico por su alto mal entendido que es»ARTÍCULO 19 Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción».

la redacción en el principio de este artículo se había hecho una discriminación entre los concebidos en el seno materno y los embriones concebidos por técnicas de reproducción asistida. Luego de la gran cantidad de posturas presentadas para reformar esta redacción, se modificó el artículo citado. La redacción final aprobada y que hemos expresado unifica el comienzo de la existencia de la persona en el momento de la concepción, sin distinciones según el lugar o la forma de concepción..

La reforma mejora la redacción de los arts. 63 y 70 del Código Civil de Vélez Sarsfield y se ajusta a lo que ya reconoce la tradición jurídica Argentina, en el sentido que la vida comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno.
algunas visiones sostienen que la palabra «concepción»tiene que entenderse como referida al momento de la «implantación» de los embriones en el seno materno, eso no se desvincula del sentido original del término, ni de una interpretación firme del nuevo Código, ni de la costumbre jurídica de nuestro país ni de las evidencias científicas. La expresión «concepción» equivale al momento de la fecundación.

Técnicas de fecundación artificial

El nuevo código civil regula las consecuencias con respecto a la familia en las técnicas de fecundación artificial casi sin poner límites, estableciendo la voluntad de procrear, permitiendo la dación anónima de gametos y autorizando un muy privado acceso a los datos del dador por parte de las personas concebidas por fecundación artificial.

ARTICULO 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

ARTICULO 561.- Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

ARTICULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

ARTICULO 563.- Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

Las técnicas de fecundación artificial ponen en efecto de vulnerabilidad el derecho a la vida, el derecho a la identidad y la igualdad ante la ley. Se debilita lo que esta expresado en la parte de el derecho a la vida porque las técnicas de fecundación artificial se relacionan con la pérdida de muchos embriones humanos. El derecho a la identidad es vulnerado en los casos de dación de gametos o embriones, por la separación de los elementos que conforman la identidad del concebido. Y la igualdad se debilitacuando se seleccionan embriones en función de caracteres figurativos o genéticos.
En la disposición transitoria 2da. se afirma: «La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial». Sin embargo, los proyectos en debate en el Congreso Nacional hasta el momento no se preocupan de proteger al embrión y están redactados dando prioridad a los deseos de los adultos.
Fecundación post-mortem: es semen cadavérico extraído de una persona sin vidase ha quitado el contenido del art. 563 del anteproyecto originario que contemplaba la fecundación post-mortem y se ha afirmado que ello se realiza con la finalidad de excluir esta práctica.

En síntesis hay que estar informado ante diferentes cambios legales en nuestro país, ya que como lo que expusimos en este articulo, podemos encontrar algunos artículos que dan lugar a duda.

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