21 diciembre, 2024

Los derechos personalísimos son aquellos  derechos extrapatrimoniales (no susceptibles de apreciación económica y que no integran el patrimonio) cuyo fin consiste en proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Son libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal. Uno de estos derechos, y sobre el cual nos adentraremos en este artículo es el Derecho a la vida, focalizándonos principalmente en la eutanasia y el aborto, dos temas de gran debate en nuestra sociedad.

 

Nuestro ordenamiento jurídico  protege la vida humana, no sólo desde el nacimiento, sino también desde que el individuo está concebido. Así es que el Código Penal castiga el homicidio, el aborto , la eutanasia y cualquier otro atentado contra la vida ajena.

Esta protección también se anota en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo en el articulo 1741 al disponer que si de un hecho resulta la muerte están legitimados para reclamar la indemnización los ascendientes, los descendientes , el cónyuge y quienes convivan con el fallecido.

  • Con respecto al aborto, comenzaremos diciendo que la existencia de la persona humana comienza desde el momento de la concepción(momento de la creación de la nueva celula o cigoto). Sabiendo esto,  atentar contra la vida de la persona desde el momento que está concebido y durante todo el periodo de su embarazo está penado por nuestro Código Penal.

Este tema es de gran discusión en nuestra sociedad, ya que mucha gente hace referencia a que si un bebe es concebido luego de que una mujer ha sido violada, ¿por qué esta persona no tiene derecho a elegir si tener o no ese bebe?

A modo de ejemplo debemos citar el caso de Romina Tejerina.

Romina Anahi Tejerina es una joven condenada a 14 años de prisión,  por el asesinato de su hija recién nacida,  de quien aseguró había sido fruto de una violación.La condenada no reveló su embarazo a nadie, con excepción de su hermana, a quien pidió no contar nada con amenaza de suicidarse. Después de un embarazo de 7 meses dió a luz al bebe en su casa, el cual lo metió en una caja y luego durante un “ataque psicótico”, ya que afirma que “vio la cara del violador en su rostro”, atacó y asesinó a su hija con un cuchillo.

Esta historia revivió los cuestionamientos sobre el aborto y la penalización del mismo ya que de haber sido legal esto se podría haber evitado.

En Argentina un estudio de la CEPAL estimó que existen alrededor de 500.000 abortos por año y es la principal causa de muerte materna.

Una encuesta realizada por la IPSOS en 2015 indagó sobre las actitudes de los argentinos con respecto al aborto. Los resultados dice que el 82% de los encuestados considera relevante el congreso debata el tema.

  • Otra cuestión importante con relación al derecho a la vida es la eutanasia, consistente en provocar la muerte de quien padece grandes sufrimientos (por ejemplo, por enfermedades dolorosas, terminales e incurables) para evitarles dicho sufrimiento.

En algunos países se admite la eutanasia, cuando los tratamientos médicos probadamente carecen de eficacia y solo sirven para prolongar la vida y los sufrimientos. En Argentina, la eutanasia no está permitida, por lo cual quien ocasione la muerte de otro aunque sea a pedido del paciente y para evitarle sufrimientos incurre en el delito de homicidio.

El nuevo Código Civil y Comercial, en el art.56, prohíbe los actos de disposición sobre el propio cuerpo, y en el artículo 60 dispone que “las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas

La eutanasia y “muerte digna” son definiciones que suelen usarse como sinónimos pero no lo son. Muerte digna es retirar el soporte que mantiene con vida a un enfermo terminal con su consentimiento o el de su familia mientras que la eutanasia es la acción de provocar la muerte al paciente con o sin su consentimiento. La muerte digna es legal (aprobada por ley desde el 2012), la eutanasia es ilegal.

Una encuesta realizada en 2011 sobre qué se piensa de la eutanasia como solución final da como resultado 78,27% a favor de la misma.

Para concluir podemos decir que estas estadísticas revelan una necesidad de revisión jurídica y posible cambio con respecto a estos dos tema de suma importancia para nuestra sociedad.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *