4 diciembre, 2024

La Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es regular todo lo concerniente a la inscripción de la propiedad de los automotores, sus trámites posteriores y a los créditos prendarios.

Oficina del RNPA en Olivos, Pcia. de Buenos Aires

Los lugares de petición de los trámites son:

  • Registro Seccional de la radicación del Automotor.
  • Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
  • Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.

Procedimientos Registrales

Inscripción Inicial: Es la anotación del dominio de un vehículo que no ha sido inscripto con anterioridad o 0Km a nombre de una o más personas determinadas. Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del vehículo, se trata de una adquisición de dominio. Puede realizarlo el titular o la concesionaria.

Transferencia: Transmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).

Declaración jurada por la compra de un 0 km o usado: Mediante la Disposición 197 de Dirección Nacional vigente desde el 1 de abril de 2011 las personas físicas y jurídicas deberán realizar una declaración jurada mediante un Anexo alegando de dónde se obtuvo el dinero para la compra tanto de los vehículos 0 km como de los vehículos usados.

Además de los casos anteriormente mencionados, también se deberá realizar ésta declaración jurada en casos de Constitución de Prenda y en Cancelación anticipada de la misma.

Verificación Física del Automotor: Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo. Se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.

Este trámite es un paso obligatorio para concretar, por ejemplo, la inscripción inicial de un 0 kilómetro, el patentamiento de un vehículo comprado en una subasta; al solicitar un duplicado de título por extravío o robo (excepto en caso de deterioro); al registrar el alta de carrocería o el cambio de tipo de carrocería. Y por supuesto en la transferencia de autos usados inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985.

CETA para usados: La AFIP lanzó el 22 de octubre de 2009 el Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA) el cual reemplazó el Formulario 381 como un control informático para controlar las transferencias de usados.

El sistema consiste en que el vendedor ingrese a la AFIP con su clave fiscal y declare, entre otras cosas, el monto por el cual vendió el vehículo. Cuando se pide la impresión de lo que se ha declarado para presentarla en el Registro Seccional al mismo tiempo el sistema envía mediante Internet una copia directamente a la AFIP.

Cédula Azul – Cédula Rosa: Éste tipo de cédulas de autorizados a conducir son utilizadas por la caducidad que en manos de terceros tienen las cédulas verde. Por ello, se implementaron éste tipo de cédulas para que el titular no deba estar renovando anualmente las cédulas para quiénes utilizan su vehículo (sea auto o moto), o sea, el mero poseedor.

El titular del automotor o su apoderado puede solicitar la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor. Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde. «El conductor no titular del vehículo es pasible de multas e incluso de la retención del vehículo sí no cuenta con la autorización que le otorga la tenencia de la cédula azul» según el vocero de Vialidad Nacional, Ernesto Arriaga. No obstante, ante accidentes la responsabilidad del propietario del vehículo no varía.

La cédula rosa es la equivalente de la azul, pero en este caso para motovehículos

RPA – RPM: Son codificaciones de identificación constituida por tres letras y seis números que se otorgan cuando la mayor parte (más de la mitad) de la numeración del chasis y/o motor del auto (RPA) o de la moto (RPM) no se encuentran legibles. Cabe destacar que los vehículos con RPA o RPM disminuyen su valor en el mercado, por ello es un procedimiento extraordinario, y ya no se verificará más con verificación física sino que directamente cada vez que sea necesario se pasará directamente a verificación con peritaje.

Denuncia de Robo o Hurto: Consiste en inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.

Es muy común llamarlo «baja por robo» y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros

Denuncia de Venta: Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo). Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

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