20 mayo, 2024

Las reformas introducidas en el nuevo Código buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso por el cual los niños declarados en situación de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.

El ARTÍCULO 607.-Supuestos: La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si:

  1. un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada;
  2. los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento;
  3. las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.

El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.

En este momento, el eje de la adopción es el niño y por eso el código la define como un Instituto Jurídico que tiene como finalidad la protección de su derecho a desarrollarse en una familia que le pueda brindar los cuidados materiales y afectivos, cuando no lo pueda hacer su familia de origen.

En materia de adopción, el nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada, etc.)

Si bien surgieron grandes modificaciones en el capítulo de adopción del Código Civil (Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero), fue uno de los apartados sobre derecho de familia, a pesar  de eso, el proceso para concluir una adopción sigue siendo un trámite prolongado y difícil de concretar.

Aun, en la actualidad,  los niños sin familias siguen padeciendo el abandono de una burocracia injusta, que impide restituir a un menor a un nuevo hogar, con nuevas perspectivas de proyectar el sueño de vivir en el seno de una familia constituida.

No siendo éste la ilusión solamente del menor, sino también de muchas personas, familias, que figuran  en una larga lista de espera para poder alcanzar el sueño de ser padres. Aguardando el momento para llenar de amor el alma de un nuevo integrante que, en muchos casos, están carenciados de afectos.

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