En el año 1952 la OIT realizo el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (C-103) y la recomendación de la protección de la maternidad para brindar protección a las mujeres trabajadoras en el embarazo. En el año 2000 se adopta el Convenio sobre la protección de la maternidad.
La República Argentina como Estado Miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186.
Art 178.- Despido por causa del embarazo.
-Presunción
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art 182.- Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonara una indemnización equivalente a un ano de remuneraciones que se acumulara a la establecida en el artículo 245.
DEBERES DE LA TRABAJADORA: La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
A-La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
B-Garantizar a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
C-En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un mayor tiempo a consecuencia del embarazo, enfermedad o parto y que esto la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Art 208.- Plazo. Remuneración.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación el servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, en estos periodos tendrá derecho a:
Percibir su remuneración que se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente (según si su antigüedad fuere inferior o superior a cinco (5) anos
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidara en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido de no haberse operado el impedimento.
Las prestaciones que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
Art.-177 LICENCIA POR MATERNIDAD: En caso de maternidad quedara prohíbo la actividad laboral de la trabajadora durante los (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después.
- La mujer podrá optar por la reducción de los días de licencia, anterior al parto, no inferior a (30) días.
- El resto del periodo total de licencia se acumulara, con el de la licencia posterior al parto.
- En caso de nacimiento pre-termino se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los (90) días.
La protección de la mujer trabajadora y del embarazo en el ámbito laboral es fundamental para su bienestar y la del futuro individuo que ya posee derechos en el vientre de su madre. Es importante resaltar la importancia del cumplimiento de estas normas porque protege la vida de dos personas en un estado de vulnerabilidad parcial ya que la mujer puede ser afectada en su cargo laboral, con la posible pérdida de su trabajo o siendo afectada en la remuneración adecuada por licencia. El embrión como persona sin capacidad de ejercicio del derecho pero con capacidad de adquirirlos, es dependiente de todo lo que le pueda suceder a la madre tanto en lo físico como en lo emocional y económico.
ROCÍO LUQUE