17 noviembre, 2024

En la práctica profesional sucede que dos o más partes no encuentran una solución al conflicto colectivo laboral, entonces buscan por el camino de acordar la incorporación de un tercero. Éste podrá cumplir las funciones de conciliación y mediación, con el fin de ayudar a las partes a encontrar un punto de encuentro, que permita la solución satisfactoria del conflicto.
Este recurso al conciliador y mediador, que en general es la misma persona, requiere por lo menos tres condiciones.
En primer lugar, que las partes estén de acuerdo en solicitar la asistencia de un tercero conciliador/mediador. Debe tratarse de un procedimiento voluntario y no impuesto. En general, las partes acuerdan esta participación del tercero en un convenio colectivo de trabajo.
En segundo lugar, el conciliador/mediador debe ser independiente de las partes y neutral. Este es un requisito central porque es lo que permite que las partes depositen la confianza en esta persona. La misma debería tener una conducta equidistante y no comprometida con los intereses de una de las partes. Este tercero debería actuar libre de preconceptos de cualquier clase, sean ideológicos, políticos o de otra especie, y focalizarse en proponer soluciones equitativas del conflicto.
En tercer lugar, el procedimiento (agenda, etapas y plazos) debería estar acordado previamente o en su defecto, fijarse en la primera reunión, con el fin de que las partes se atengan a ciertas reglas de encauzamiento del diálogo.
Nos inclinamos a sugerir que el tercero que se elija libremente por las partes sea del ámbito privado. Las partes pueden manejar una lista común de mediadores independientes que les merezca confianza o recurrir a un centro u organización independiente que provea servicios de conciliación y mediación. En general estos mediadores tienen una formación en negociación y una experiencia acreditada que les permitirá encontrar una solución satisfactoria.
En la negociación de una salida al conflicto laboral, el tercero conciliador escuchará atentamente a las partes e intentará acercarlas buscando un punto común de encuentro conciliatorio. En esta etapa, el tercero en funciones de conciliación todavía no realiza propuestas de solución del conflicto.
Si no hay conciliación entre las partes, en la misma instancia de reunión, el tercero podría asumir el rol de mediador, proponiendo una solución que busque armonizar los intereses de las partes y que sea aceptable para las mismas. Esta propuesta del mediador puede ser reformulada por cada una de las partes y el mediador puede construir una nueva solución.
La experiencia indica que del intercambio fluido y de buena fe de las propuestas siempre se puede construir una solución aceptable por cada una de las partes.
Lo importante es que existan varias alternativas de forma que el mediador tenga un material que le permita elaborar una o varias propuestas, conociendo más en profundidad el interés de las partes. La articulación es una habilidad imprescindible.
Se sostiene que la mediación no es un procedimiento que termine con una decisión. El mediador no sustituye la voluntad de las partes, quienes tienen plena libertad para aceptar o no la propuesta del mediador.
Debe destacarse que las propuestas del mediador no son vinculantes para las partes. El mediador no puede extralimitarse en sus funciones y pretender decidir el conflicto en forma obligatoria. El mediador no puede trasvasar la frontera de su calidad propositiva de soluciones y pretender imponer una solución mandatoria al conflicto. Esto es muy pernicioso para la herramienta mediación.
Por consiguiente, una auténtica mediación consiste en un proceso colaborativo de carácter dialéctico entre los actores profesionales y el mediador. Este último debería aproximar a las partes a ayudarlas a comunicarse mejor, a identificar dónde están las diferencias, y a trabajar en el diseño de una solución compartida.
La mediación es un trabajo de equipo, que requiere la participación de personas experimentadas con sólida formación en técnicas de negociación. La solución de un conflicto por medio de la mediación no es una tarea fácil teniendo en cuenta que las partes ya ensayaron varias propuestas en forma bipartita y no lograron acordar.

Características de la Mediación
Es voluntaria: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitarla y de mantenerse o no en el proceso.
Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que puede traer el conflicto. La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
Se desarrolla en un ambiente de respeto mutuo: El gobierno entiende que el protagonismo de las partes, también en el conflicto, requiere como premisa fundamental el respeto mutuo por los legítimos intereses que se representen.
Promueve la participación de las partes en la búsqueda de soluciones. La autocomposición permite el protagonismo de los actores laborales en la búsqueda participativa de las soluciones.
Tipos de mediación
Mediación pública (Ley 26.589)
Es realizada por un mediador matriculado en el Registro Nacional de Mediación, que es sorteado por la Cámara correspondiente.
Mediación privada (Ley 26.589)
El mediador es elegido por las partes a propuesta de quien inicia la acción. Debe estar matriculado en el Registro Nacional de Mediación.
¿Qué es la conciliación laboral?
La conciliación laboral, es la instancia prejudicial obligatoria mediante la cual se llevan a cabo todos los reclamos que tengan que ver con cuestiones laborales.
Es de carácter gratuito para el trabajador y de bajo costo para el empleador.
Ante un despido, el trabajador puede recurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) quien recibe el reclamo, sortea un Conciliador Laboral matriculado en el RENACLO (Registro Nacional de Conciliadores Laborales) y fija la primera audiencia.
La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos – DNMyMPRC – tiene a su cargo las siguientes áreas:
? Registro Nacional de Mediación
? Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO)
? Centro de Prevención y Resolución de Conflictos.

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