27 julio, 2024

Todas las personas  poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo cual, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona.Los atributos de la personalidad humana se reconoce como un ser único e irrepetible en la sociedad.  Los atributos  son útiles para establecer una identidad al ser humano para determinar su relación con los demás como los de personalidad, de capacidad y de estado civil. Código Civil se diferencian dos tipos de personas: natural y jurídica.Las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a quién pertenecen las propiedades, a nombre de ellas, se han adquirido.La personalidad jurídica es una característica del derecho con ciertas entidades que les permite tener una vida jurídica sin importar que éstas sean individuales o colectivas.El Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre; para los hijos extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta cuatro hipótesis que dependen de si la adopción fue antes o después de la entrada en vigencia del Código del Menor y de la clase de adopción que se efectúe.

Estado civil

El estado civil es un conjunto de normas jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por reglas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. El estado civil como la situación jurídica de una persona natural en la familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la posibilidad de ejercer ciertos derechos.

Domicilio

El domicilio es el lugar en el que reside una persona con la intención de permanecer allí, y tiene por objetivo poder localizarla. El código civil define el domicilio como un “lugar relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio” y, en los siguientes artículos, señala las presunciones de domicilio.Toda persona mayor de edad es libre de escoger su domicilio. Los menores de edad o los incapaces deben tener el domicilio de sus padres o sus tutores.

Capacidad

Este término está relacionado con el significado que tiene en el lenguaje ordinario el cual dice que la capacidad se relaciona con la posibilidad y la habilidad para actuar. Hay dos clases de capacidad, la de derecho y la de hecho.La capacidad que otorga facultades para adquirir derechos y deberes corresponde a una capacidad de derecho. Actualmente, no hay una incapacidad de derecho absoluta puesto que todos los hombres tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.La capacidad de hecho es la que se refiere a la capacidad que tiene una persona de adquirir por sí misa esos derechos y obligaciones. Es éste caso si hay incapaces absolutos, que, según el Código Penal son las personas con discapacidad mental, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender. El Estado debe designar por medio de un proceso de interdicción a personas que sean legalmente capaces para que los representen jurídicamente, puesto que si un incapaz realiza un acto jurídico, éste resultaría nulo.También son incapaces, aunque no absolutos, los menores adultos (mujeres menores de 16 años y mayores de 12; y hombres menores de 16 años y mayores de 14) y los disipadores que se hallen bajo interdicción.El Código Civil define la capacidad legal como la posibilidad de poderse “…obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.Es la facultad de adquirir derechos y obligaciones que la ley otorga a las personas. El Código Civil lo dice así “Toda persona es legalmente capaz excepto aquéllas que la ley declara incapaces”. La incapacidad se divide en absoluta y relativa.Los incapaces absolutos son el sordomudo, personas con discapacidad mentalimpúberes.

Patrimonio

El patrimonio es un conjunto de derechos patrimoniales que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin”. Son los atributos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona, aunque algunos aseguran que pueden existir derechos patrimoniales que no representen un valor específico de dinero. Estos derechos pueden ser transmitidos durante la vida del titular o por causa de muerte.Según  éstos derechos se clasifican en derechos reales y derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre a una cosa sin respecto a una determinada persona, es decir, la propiedad de la cual se desprenden el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión.Los segundos son aquellos que pueden reclamarse sólo de ciertas personas. Son los derechos que tiene una persona conocida como acreedor sobre otra quien es el deudor con el fin de que ésta última cumpla las obligaciones que tiene con el acreedor.También existen los derechos universales como que son: la herencia (derechos patrimoniales de la persona que muere), el patrimonio social de las personas jurídicas disueltas, y los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta.

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