Es común caer en la discusión de si debemos o no ceder el asiento a una mujer embarazada, ansíanos, niños menores o personas con incapacidad en el colectivo si tiene los mismos derechos de obtener un asiento que una persona que regresa de trabajar o mismo un pasajero que tiene más de 2hs en llegar a su hogar. Si es obligación dirán que si otros que no, veremos a continuación en que se basa el derecho para despejar dudas.
Recordemos primero lo que significa Derecho: Reglas y normas cuyo incumplimiento acarrea una sanción
Existen normas morales, de la cual hablaremos, el individuo las cumple si quiere o no, podrá sufrir rechazo de sus pares o remordimiento de su conciencia.
Por un lado, tenemos como dato que el día 10 de febrero de 2010 se modificó la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Determina que en el transporte público es obligatorio que se encuentre señalizado los asciendo para personas con movilidad reducida. En este caso las primeras 6 lugares, uno como pasajero debe ceder el lugar, si quien ocupa algunos de los lugares reservados, podrás acarrear una sanción.
Ahora bien, un colectivo puede llegar a tener todos esos espacios reservados ocupados, ¿es obligación cederlo? no, hay nada que determine que sea obligatorio ceder el asiento solo quedara a conciencia, aunque hoy en día los pasajeros cuando ven este acto de “injusticia” empiezan a presionar al pasajero que va en el lugar correcto, para que seda su lugar.
Lo ven “injusto” por qué algunos por ejemplo usan el celular, se hacen los dormidos o no, también pensemos que el transporte público lo utiliza un público muy variado, personas que regresan de trabajar, otras de estudiar o algunas que tienen un viaje muy largo hasta su hogar.
Nos podemos poner en la postura de los dos lados, más de una vez no habremos levantado por respeto o costumbre, pero solo uno tiene la obligación de cederlo si está ocupando un lugar reservado el resto del colectivo ya queda a conciencia.