27 julio, 2024

Certificación obligatoria E.P.P.

Cuando todo va bien, nadie se acuerda que existe. Cuando algo anda mal, se dice que no existe. Cuando hay que invertir, dicen que no hace falta. Cuando realmente no está, todos concuerdan que es necesario tenerla.
Sistema de certificación de productos: sistema que posee reglas de procedimiento y gestión para llevar a cabo la certificación de productos.

La marca de conformidad: es una marca protegida legalmente, aplicada o emitida bajo las reglas de un sistema de certificación, que indica que el producto se encuentra en conformidad con las normas:
Los requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO. Estos elementos de protección personal deberán contar con una certificación por Marca de Conformidad; extendida por un Organismo de Certificación reconocido por la SICyM y acreditado en el OAA.
Requisitos esenciales de seguridad y salud • Concepción: deben estar fabricados de manera que el usuario pueda realizar normalmente su actividad con la protección adecuada a los riesgos que se expone. • Inocuidad: deben estar fabricados de manera que no ocasiones molestias en su uso. • Comodidad: adaptación de los EPP a la antropometría del usuario.
Cadena de responsabilidades El trabajador expone a diario el único e irremplazable capital que posee; su conocimiento y sus condiciones físicas. Un accidente puede afectar ese capital por el resto de sus días. • Dirección Nacional de Comercio Interior. • Superintendencia de Riesgos del Trabajo. • Aseguradoras de Riesgo del Trabajo. • Empleadores. • Sindicatos
Certificación obligatoria E.P.P. La realidad del mercado Todavía hay E.P.P. que se comercializan sin Certificación
Por qué sucede esto? • Porque ignoran la obligación de comprar E.P.P. certificados • Porque en la compra no se consulta al responsable de Seguridad e Higiene • Porque se busca el mejor precio o la mejor condición de pago
Preguntas frecuentes ¿Un producto no certificado, brinda la misma seguridad que uno que si lo está? NO. A los E.P.P certificados se le realizan una serie de ensayos muy estrictos que aseguran una óptima protección. Además de las pruebas que se realizan al producto, el organismo certificador audita los sistemas productivos del fabricante periódicamente para verificar que todas las partidas se fabriquen con el mismo estándar de calidad. ¿Un elemento fabricado Bajo NORMAS equivale a decir que está certificado? NO. Existen comerciantes y fabricantes que así lo afirman pero en la práctica lo que generalmente ocurre es que confeccionan un único producto bajo las especificaciones de la norma, lo hacen ensayar normalmente en algún instituto privado y consiguen un certificado que indica que ESE PRODUCTO EXCLUSIVAMENTE responde a la norma. Esto NO ASEGURA NI GARANTIZA que el resto de los productos que se fabriquen también cumplan con los requisitos establecidos en las normas. De esta manera NO se CUMPLE con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN 896/99.

 

Marcación del calzado de Seguridad En todo tipo de calzado de Seguridad deben estar indicadas las siguientes Características: – Marca del Calzado – País de origen – Tipo de protección según lo establece la norma IRAM 3.610:2007 – Sello S y su ente identificador – Tamaño del calzado – Fecha de fabricación, lote, como mínimo, indicando el trimestre del año.
Marcación del casco – Nombre o marca registrada – Tipo y Clase (cascos “B” hasta 13200 V) – Rango de regulación del arnés – Sello S y ente identificador – Mes y año de fabricación.
Marcación del guante – Nombre o marca registrada – Designación del guante/código – Talle – Fecha de vencimiento (si corresponde) – Sello S con Marca de seguridad de la Ex. Secretaría de Ind. Comercio y Minería.
Marcación de protección ocular – Número de código y filtro solar – Grado de protección – Identificación del fabricante – Sello S – Clase óptica – Símbolo de resistencia mecánica – Símbolo de aplicación a oculares
Preguntas frecuentes ¿En que influye proveerle al personal E.P.P. no certificados? La empresa no estará cumpliendo con las reglamentaciones legales vigentes exponiéndose a demandas civiles y penales entre otras sanciones. ¿Cuáles son los E.P.P con Certificación Obligatoria? (Res. 896/99) Calzado, cascos y guantes de seguridad y protección ocular. ¿Se pueden comercializar E.P.P sin esta certificación? ¿Existen penalidades? NO. Está terminantemente prohibido importar, comercializar o fabricar E.P.P sin sello “S” (sin certificar) y su penalización está contemplada dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) y Ley de Lealtad Comercial (22802). Estas leyes sancionan los incumplimientos con multas de hasta $500.000.-, clausuras y decomiso de mercaderías. Asimismo cualquier información en el producto, en la caja contenedora y en general en cualquier documentación que induzca al engaño está alcanzada por las generales de las mencionadas leyes.

1 comentario en «Elementos de protección personal Norma IRAM»

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