26 diciembre, 2024

Se empieza analizando el Tráfico Fronterizo que es un régimen que de acuerdo a compromisos internacionales nos permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico propio entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros.

Se menciona al tráfico fronterizo de importación es el ingreso al país de mercaderías bajo amparo del Régimen de Tráfico Fronterizo que queda condicionado a que las mismas sean originarias del país limítrofe de procedencia y también el de exportación se considera que puede ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de Catorce (14) años y resida en localidad, paraje o zona considerada frontera. Después de explicase cada caso de tráfico fronterizo de importación y exportación, se menciona las sanciones que pueden obtener en caso de ingresar o extraer mercadería prohibida o en zonas o horarios no habilitados.Y por último se muestra un cuadro con los lugares habilitados para el tráfico fronterizo y autoridades de control.

Tráfico Fronterizo

¿Qué se entiende por tráfico fronterizo?                                                                                 Podemos decir que el Tráfico Fronterizo es un régimen que de acuerdo a compromisos internacionales nos permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico propio entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros, es un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías bajo el régimen de tráfico fronterizo. Se puede dar tanto en una importación o exportación fronteriza.

En una importación es el ingreso al país de mercaderías bajo amparo del Régimen de Tráfico Fronterizo que queda condicionado a que las mismas sean originarias del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto de uso o consumo, en calidades que no haga presumir fines comerciales, los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia legal en el país, están autorizados a introducir por el Régimen de Tráfico Fronterizo mercaderías originarias y procedentes de los países limítrofes de que se tratare, para uso o consumo propio familiar.

Resultan beneficiarios de este régimen, los residentes en zona de frontera localidad o paraje, estos deberán acreditar su residencia en la zona a través de la certificación emitida por una autoridad competente o inscribirse ante la Aduana de jurisdicción o dependencia de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval Argentina a fin de obtener el documento de control respectivo que se expedirá en las condiciones que fije la DGA.

Se permite el ingreso de mercadería al país, bajo el régimen de tráfico fronterizo de:

*Comestibles y artículos de consumo no durables, incluido ropas y prendas de vestir una sola vez al día.                                                                                                                             *Y materiales de construcción y artefactos sanitarios, una sola vez al año, siempre que su valor no supere los CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S150.)        Si se excede de dicho monto y hasta un límite máximo de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE (U$S 300)  quedará sujeto al pago de los gravámenes que correspondan. Y el Trafico Fronterizo de Exportación podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de Catorce (14) años y resida en localidad, paraje o zona considerada frontera, para gozar de este régimen, los pobladores de países limítrofes deberán acreditar, con documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza.

El egreso de las mercaderías al amparo del régimen queda sujeto a lo siguiente:

  1. a) Los productos deben ser de origen nacional.
  2. b) Comprenderá toda clase de artículos perecederos o no, para consumo, para uso personal, familiar o del hogar.
  3. c) Se admitirá la utilización de medios de acarreo adecuados, cuando se trate de bienes manufacturados que, por su peso o volumen, no puedan ser trasladados físicamente por el beneficiario.
  4. d) Los medicamentos —excepto los de venta libre— sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico junto al duplicado de la factura que otorgue.

Queda prohibido el egreso al amparo de este régimen, de las siguientes mercaderías:

  1. a) Armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización no esté autorizada en el mercado interno.
  2. b) Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase.
  3. c) Toda otra mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Las franquicias acordadas por el presente régimen alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país limítrofe que ingresen al territorio nacional amparados en el régimen de trabajadores de temporada o bien lo hagan ocasionalmente bajo la autorización migratoria de tránsito vecinal.

Los  beneficiarios del régimen de  Trafico Fronterizo  podrán ser suspendidos de forma transitoria o privados definitivamente del mismo en caso de incurrir en falsedad respecto al país de residencia y/o identidad o revender las mercaderías que ingresen a territorio nacional al amparo del régimen de tráfico fronterizo. Y Sin perjuicio de las sanciones administrativas o criminales que correspondan, será eliminado de los beneficios del régimen de tráfico fronterizo al que  intentare importar o exportar mercaderías sin el debido control aduanero, mercaderías cuya importación o exportación se encuentre suspendida o prohibida, o el que quiera introducir o extraer mercaderías por lugares no habilitados o fuera del horario establecido para la operativa del tráfico fronterizo.

El régimen de Tráfico fronterizo se encuentra en los Artículos 578, 579 y 580 del código aduanero, que habla sobre un régimen especial de importación y exportación para los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en zona de frontera, esto prohíbe la utilización de mercaderías para fines comerciales o industriales. Se exime la aplicación de prohibiciones de carácter económico y tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo.                           La Argentina cuenta con una gran extensión fronteriza y limita con cinco países en los que esta comunicada con varios pasos fronterizos internacionales.

Fuentes consultadas:  

(Infoleg, consultado el día 2 de noviembre del 2016, resolución nº 2604 ) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/69558/norma.htm

(AFIP, consultado el día 2 de noviembre del 2016) http://www.afip.gov.ar/AFIP/resol26298a3.html https://www.afip.gob.ar/aduana/usuariosAduaneros.asp

(Fuente: Código Aduanero, editorial: Ediciones del País )

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