27 julio, 2024

Pensión Universal para el adulto mayor.

Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo general  la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones

 

El Sistema de Seguridad Social de la Argentina es un conjunto de beneficios dirigidos a cubrir las contingencias y necesidades, estos beneficios o prestaciones son:

 

  1. A) las asignaciones familiares;
  2. B) el seguro de desempleo;
  3. C) la cobertura de riesgos del trabajo;
  4. D) la cobertura de salud;
  5. E) la cobertura previsional de jubilaciones y pensiones.

El Estado argentino cubre todas las ramas de la seguridad social incluidas en el Convenio 102 de la OIT, aunque no siempre alcanza los valores establecidos en el convenio sobre cantidad de personas cubiertas y el nivel o cuantía de los beneficios.

Con el fin de continuar con la cobertura de Seguridad Social del grupo familiar ante el fallecimiento de un trabajador o de un jubilado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los familiares cercanos  tienen derecho a una prestación mensual denominada Pensión Directa cuando la persona se encontraba trabajando y Derivada cuando se trata de un jubilado.

Cuando se produce el deceso tanto de un trabajador como de un jubilado, la viuda, viudo o conviviente podrán iniciar el trámite de Pensión. En el caso de las convivencias, deberán acreditar haber vivido juntos durante por lo menos cinco años .

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¿Qué es la Pensión Universal para el Adulto Mayor?

La Pensión Universal para el Adulto Mayor es una prestación vitalicia que se otorga a las personas mayores de 65 años que residen en el país y no cuentan con los años de aportes requeridos para obtener una Jubilación Ordinaria. Es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, retiro y Prestación por Desempleo.

Quienes accedan a esta Pensión, obtendrán la cobertura y servicios de PAMI y podrán acceder al cobro de las asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidadcónyuge ayuda escolar anual.

La pensión es un beneficio para quienes tienen 65 años o más y no tienen los 30 años de aportes requeridos para poder jubilarse. En tanto, para las mujeres se mantiene durante otros 3 años la posibilidad de jubilarse por moratoria.

El beneficio es del 80% del haber mínimo, y  se actualiza dos veces por año por el índice de movilidad, y cuenta con la cobertura del PAMI. Tienen derecho a la Pensión Universal, que es vitalicia o de por vida, las personas con 65 años o más, los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud y los extranjeros con 20 años de residencia.

Para cobrar la pensión, el titular debe mantener residencia en el país, no ser beneficiario de una jubilación o pensión ni percibir el seguro de desempleo. En tanto si fallece no genera pensión para el cónyuge o conviviente, quien puede tener una pensión universal si tiene 65 o más años. La persona que obtiene la Pensión Universal puede seguir trabajando “en blanco” y aportar a la ANSES de tal manera que si luego alcanza los 30 años de aportes puede obtener una jubilación, en reemplazo de la pensión. Y si cobra una pensión no contributiva por vejez de las que otorga Desarrollo Social, que es del 70% del haber mínimo, puede optar por la pensión universal.

Los medios consideran que la pensión de adultos mayores no es la mejor opción, pero podemos observar  los motivos a continuación:

Por un  lado “no se deja excluido de una prestación de subsistencia a quien no aportó”. Pero queda para pensar la “jubilación proporcional” cuando se realizan aportes significativos, pero insuficientes para alcanzar una jubilación plena.

La edad establecida para el acceso a la prestación: 65 años para ambos sexos; con lo cual se eleva cinco años la posibilidad de obtener un beneficio previsional a una mujer que no cuenta con los años de aportes correspondientes.

-El  monto: 80% de una jubilación mínima.

Su incompatibilidad con el cobro de otra pensión -por ejemplo, por viudez-, retiro, plan social; y que no genera derecho a pensión si la persona fallece.

«la suba de la edad con respecto a las mujeres porque para los varones no significa modificación», dado que ellos se jubilan -en forma ordinaria o por moratoria- a los 65 años.

Las mujeres se encuentran «más expuestas a la desprotección en el mercado laboral«, con trabajo en negro, precarización, menor remuneración, sumado a la sobrecarga de tareas con el tiempo ocupado en el trabajo no remunerado -doméstico y de cuidado.

Toda persona que no tiene aportes tiene detrás a un empleador que no aportó y no solo a la Seguridad Social sino tampoco a la AFIP».

“Una pensión no contributiva no es lo mismo que una jubilación por moratoria porque le resta derecho», y cuestionó que en el proyecto se establezca «la incompatibilidad» con el cobro de una pensión, retiro o plan social.

Hay viudas y viudos que cobran jubilación y pensión y, en el caso de la Pensión Universal no se permite, los restringe solo a uno disminuyendo los ingresos por hogar.

Por lo expuesto, podemos observar las diferentes razones por las que el seguro de desempleo tiene muchas cosas que plantear, razonar acerca de las diferentes situaciones para no perjudicar a sus beneficiarios que tan vulnerables se encuentran al momento de necesitar un seguro de desempleo, pero a pesar de ello es un seguro que beneficia a millones de personas y confiamos en que se tomaran medidas para que por lo contrario, este seguro sea “un puente de esperanza” hacia un nuevo empleo.

 

 

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