2 diciembre, 2024

Al importar una mercancía, o varias se debe establecer una política y estrategia de compra en cuanto al mercado en el cual se actúa, tanto como las disposiciones y reglamentaciones (derechos, impuestos, tasas, etc.). Hay que tener en cuenta el contexto macroeconómico, los costos de reposición, y todo aquello que pueda afectar a su negocio. Se deben evaluar las distintas condiciones de compra que se puedan llegar a pactar con el exportador, a lo que se refiere en (gastos, fletes, seguros, condiciones de pago y formas de pago, la financiación, etc.) para todo esto es necesario y fundamental conocer el valor de las mercaderías en aduana.

Valorar es determinar la base sobre la cual deben aplicarse los derechos de importación o exportación

 

En cuanto a su concepto positivo el acuerdo prescribe que se aceptará el valor de transacción de las mercaderías importadas, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de valoración, cuando la venta satisfaga unas condiciones determinadas. Cuando no se ha efectuado una venta o no concurren las circunstancias prescritas, hay que recurrir a métodos secundarios, definidos cada uno con precisión y establecidos en un orden de prioridad, de manera que si no se satisfacen todas las condiciones del valor de transacción, hay que pasar a otros métodos, siempre respetando el orden de prioridad prescripto para su aplicación.

Los métodos secundarios para establecer el valor en aduana según la noción positiva del acuerdo son en resumen los siguientes, en su orden de prioridad normal: el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías idénticas, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo de mercaderías similares, el precio de venta en el país de importación de mercaderías importadas, o de mercaderías idénticas o similares, con deducciones precisas, y un valor reconstruido a partir del costo de materiales y de la fabricación y gastos generales, y de los gastos de transporte cuando proceda.-

ahora se explicara como utilizar los metodo 2, y 3 del Articulo VII del G.A.T.T.

Método de valor de transacción de las mercancías Idénticas y similares.

Este método corresponde al artículo 2 y 3 del G.A.T.T, se aplica cuando no es posible aplicar el método de valor de transacción, para aplicar este método tienen que surgir alguno de los siguientes supuestos.

Cuando La importación no es consecuencia de una venta.
Cuando la venta no puede ser cuantificada.
Cuando existe un producto de reventa que revierte al vendedor y no puede ser ajustado por el art 8 del G.A.T.T
Cuando existe vinculación entre el importador y el exportador que influya en el precio pactado.
Cuando la aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra aclarar la situación.
Cuando la mercadería a valorar se diferencia con lo declarado.
Las mercancías idénticas deben ser iguales tanto en las características físicas, como en la calidad, y el prestigio comercial. En cuanto a las mercaderías similares aunque están no sean iguales en todo, poseen características parecidas que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Estos dos tipos de mercancías idénticas y similares deben ser producidas en el mismo país de las mercancías, porque es objeto de valoración. Se debe tener presente, en primer lugar las mercancías producidas en el mismo país y por el mismo fabricante, si no ocurriese esto se puede acudir al segundo fabricante siempre y cuando sea el mismo país de producción. Otro de los aspectos a tener en cuenta de este método es que las mercaderías idénticas o similares tomadas para la valoración deben haber sido exportadas en el mismo momento, o aproximado al de las mercancías importadas que se van a valorar, esto es con el fin de no alterar la parte esencial de las condiciones de negociación de las mercancías que se comparan.

Es sumamente importante tomar en cuenta el nivel comercial y la cantidad de las mercancías tomadas en consideración, estas deben ser iguales al nivel comercial y a la cantidad de mercancías a valorar. Otro dato que no puede pasarse por alto a tener en cuenta es la calidad, que para mercaderías idénticas debe ser la misma y para mercaderías similares será considerada alguna semejante. La calidad determina el valor de un objeto, de acá nace la relación calidad-precio, siendo el precio un indicador de calidad, cuando se habla de la calidad hay que tener en cuenta los materiales, la marca, el distribuidor, el diseño.

Una vez que aplicamos ambos métodos tomando en cuenta lo anterior nombrado, al disponer de más de un valor de transacción posible, se deberá utilizar el más bajo.

En el caso de que no se pudiera encontrar un valor de transacción de una mercadería idéntica que cumpla con tales requisitos, se llevara a cabo a un valor de transacción de mercaderías similares, y si estas no coinciden con las características semejantes descriptas, se procede al próximo método que es el método deductivo.

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