26 julio, 2024

EL CONTRABANDO Y SUS CONSECUENCIAS

ART. 863: “Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”.

Según la Corte Suprema de la nación lo que configura el delito es el impedimento a las aduanas de ejercer su función legal específica, a través de actos dolosos.
Dicho délito económico está contemplado en la legislación argentina en los artículos 860 a 996 del Código Aduanero (Ley 22.415), con las reformas de la ley 25.896 de 2005 que aumentó las penalidades con lo cual : el contrabando agravado del art 865 del C.A. se convierte en un delito penado con un mínimo de 4 años de prisión y un maximo de diez ,por tratarse de tráfico de estupefacientes de hasta 16 años de prisión y el de armas con hasta 12 años de prisión.
LA TENTATIVA DE CONTRABANDO está regulada en el articulo 871 estableciendo lo siguiente: “incurre en tentativa de contrabando el que, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.” y por consiguiente el articulo 872 nos encontramos con que no hay distinción entre el delito consumado y el delito en grado de tentativa: ”La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado.” (Art. 872) ”
Con lo que respecta al ENCUBRIMIENTO según lo dispuesto en el artículo 874 del Código Aduanero el encubrimiento de contrabando tiene lugar cuando alguien, sin haberlo prometido antes, incurre luego de la comisión del delito de contrabando, ayude al acusado a eludir las investigaciones que se le efectúen por contrabando, o a sustraerse a la acción de la misma; no denuncie el hecho estando obligado a hacerlo; procure o ayude a alguien a procurar la desaparición, ocultación, o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos de contrabando; recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debería presumir proveniente de contrabando.
El encubrimiento de contrabando es penado con prisión de seis meses a tres años, pena que se elevará en un tercio cuando el encubridor fuera un funcionario o empleado público o un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad y cuando quien adquiere, recibe o interviene la mercadería lo hiciere en ejercicio de una actividad habitual. Aunque en el último supuesto de habitualidad, si tal conducta se llevara a cabo siempre con la misma persona y en relación a las mismas mercaderías, entiendo que ya no se podría hablar de encubrimiento sino de algún grada de participación de contrabando. (art. 874)

El contrabando viene siendo un problema desde hace tiempo y si no se toman las medidas necesarias de intensificacion en un futuro va a repercutir de manera mas notoria . Este delito no es solo una forma en la que se obtienen ganancias sin rendir cuentas al gobierno, sino que el contrabando también afecta a todos nosotros, a todo un país.
Por otro lado se conoce que muchos son los que buscan beneficiarse con estos productos de dudosa procedencia mayormente por una cuestión de precio incentivan este negocio que además de esta manera afecta a la competitividad sin ser conscientes que este delito repercute directamente en la sociedad y con esto nos referimos que afecta totalmente a la salud,a la industria y a la economía de todo un país siendo los únicos beneficiados aquellos que protagonizan este delito .

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