20 mayo, 2024

Introducción

La legislación laboral se encarga de otorgar un marco claro y definido sobre la regulación de los contratos de trabajo. La ley que regula y sienta las bases para cualquier relación laboral es la Ley de Contrato de Trabajo 20744. En ella se enumeran las fuentes de regulación (la propia ley, leyes y estatutos profesionales, convenios colectivos de trabajo, la voluntad de las partes, y usos y costumbres). Hay que tener en cuenta que se omite la indicación como fuente de la Constitución Nacional.

 

Desarrollo

El artículo 14 bis establece: «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que garantizarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; […] protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial[…]».

En la LCT se enumeran ciertos puntos fundamentales como el ámbito de aplicación (art. 2º), especificando en el mismo artículo a quienes las disposiciones de la ley no serán aplicables: Dependientes de la administración pública; trabajadores de servicio doméstico; trabajadores agrarios.

El artículo 4º es una norma rectora que da primacía a la persona humana y a su realización como tal, al otorgarle al contrato de trabajo como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre.

Entendemos por contrato de trabajo a aquel contrato por el cual una persona física compromete un trabajo personal a favor de otra, física o jurídica, por cuenta y riesgo de esta última, que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribución. Los sujetos del contrato son, por lo tanto, por una parte el empleador y por otra el trabajador dependiente.

Es importante reconocer que la voluntad de las partes no pueden pactar condiciones menos favorables que las enumeradas en la LCT, convenios colectivos de trabajo o laudos con fuerza de tales o que resulten contrarias a las mismas.  Tales actos llevan a la nulidad de lo pactado, no afectando el derecho a la remuneración e indemnizaciones hacia el trabajador dictado por esta ley, o convenios colectivos de trabajo.

Siempre que haya duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador. Como expresión del principio protectorio que tiene fundamento en el art. 14bis de la CN cuando dice «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes», se consagra el principio in dubio pro operario, que comprende tres supuestos: a)en caso en que dos normas concurran a resolver la misma situación prevalecerá la más favorable, considerando la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones de derecho del trabajo. b)cuando una Ley o una norma de convención colectiva tuviera distintos sentidos deberá adoptarse el más favorable al trabajador. c) cuando la duda recaiga sobre la prueba de los hechos, los jueces también deben inclinarse en favor del trabajador (debe de tratarse de una duda insuperable).

Así mismo ante las dudas de sobre la conservación del contrato de trabajo debe resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. El principio que rodea esta Ley es que los contratos están hechos para durar hasta el momento de la jubilación. Si el contrato fuese por tiempo determinado, debe ser realizado por escrito y además debe estar justificado en la modalidad o la actividad.

De esta manera, a lo largo de la Ley 20744, encontramos enumerados todos los articulos del que un trabajador puede aferrarse ante las injusticias de la desigualdad de las partes que componen un contrato de trabajo

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