26 julio, 2024

Partes: F. M. M. c/ Prevención A.R.T S.A s/ enfermedad accidente

Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza

Sala/Juzgado: Primera

Fecha: 7-oct-2015

Cita: MJ-JU-M-94976-AR | MJJ94976 | MJJ94976

 

ART debe responder por la muerte de un trabajador que falleció de cáncer de pulmón, pues se probo que fue generado por el excesivo humo de cigarrillo concentrado en el lugar de trabajo..

 

Fallo:

En la Ciudad de Mendoza a los siete días del mes de octubre de 2015 se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. Alfredo Milutin, Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n° 49043, caratulados “F. M. M. c/ Prevención ART SA, p/ enfermedad accidente

 

Resulta:

Que a fs. 59 la Sra. F. M. M. comparece ante el Tribunal por medio de apoderada e interpone formal demanda contra Prevención ART SA por la suma de $873.965 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos con más sus intereses y costas.

 

Refiere que el Sr. Falciani ingresó a trabajar en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza el día 7 de abril de 1974 desempeñándose como ayudante de ruleta, en el año 1976 en el sector de punto y banca, en el año 1981 pasa a ser jefe de sala, en el año 2008 es designado jefe de juegos carteados y en el año 2011 lo nombran jefe de departamento, cargo que desempeñó hasta su jubilación por invalidez. Que el casino permanece abierto todos los días, cumpliendo funciones cinco días a la semana de 22 a 3 horas y los fines de semana de 22 a 3.30 horas. Que el ambiente de trabajo era estresante y con mucha concentración de humo, que había algunos ventiladores en las puertas que poco ayudaban. Que el cambio del lugar del casino no implicó una mejora en las condiciones, sino que las empeoró.

Afirma que la Comisión Médica N°4 dictamina que el marido de la actora padecía de una incapacidad del 70% y el certificado acompañado le fija un 90% de incapacidad total e irreversible como consecuencia de cáncer de pulmón en faz terminal con metástasis óseas y cerebrales. Que la incapacidad fue causada por la exposición de su marido al humo del tabaco durante 37 años. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 15, 18, 21, 22 y 46 de la LRT.

Liquida reclamo, ofrece prueba y funda en derecho.

Existencia de la enfermedad, grado de incapacidad y nexo causal.

 

La actora afirma que su esposo falleció como consecuencia de un cáncer de pulmón generado por las malas condiciones ambientales existentes en el trabajo, en especial la presencia de humo de cigarrillo en la sala de juegos del casino provincial. La accionada se limitó a formular negativa de la relación causal y del turno rotativo cumplido por el esposo de la demandante, aunque nada dice respecto de las condiciones ambientales del lugar de trabajo (las que considero reconocidas a falta de negativa expresa, arts. 168 del CPC y 43 y 108 del CPL).

 

Prueba instrumental:

Certificado laboral del 21 de diciembre de 2010, fs.3.

Resolución del Instituto Provincial de Juegos y Casinos aceptando la renuncia del Sr. Falciani para acceder a la jubilación por invalidez, fs. 4.

Certificado de incapacidad laboral, 90% por un cáncer de pulmón en faz TERMINAL (fs. 6), 23 de abril de 2012.

Dictamen de la Comisión Médica fijando un 70% de incapacidad según decreto 478/98 ley 24241, retiro por invalidez (fs. 7).

Certificado de defunción (fs. 9), 25 de abril de 2012.

Informes y estudios médicos fs. 11 a 16.

 

Esta sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062)

 E S U E L V E:

I.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 b) de la ley de riesgos del trabajo.

II.- Admitir la demanda interpuesta condenando a Prevención ART SA a pagar a la Sra. Farías M. M.la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($569.147,04) en concepto de indemnización por el fallecimiento del Sr. F. E. D. conforme los arts. 11, 15 y 18 de la LRT, en el término de CINCO DIAS de notificada la presente con más sus intereses conforme lo resuelto en la Tercera Cuestión, con costas a la demandada.

III.- Pase a Contaduría de Cámaras a fin que se practique liquidación y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad, teniendo presente lo dispuesto por el art. 277 de la LCT respecto de la limitación de las costas.

IV.- Emplazar a la condenada en costas para que dentro del término de DIEZ DIAS de quedar firme la presente sentencia, abone en autos los aportes correspondientes a DERECHO FIJO Y APORTES LEY 5059 y en TREINTA DÍAS para que abone la TASA DE JUSTICIA bajo apercibimiento de ley.

V.- Notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia, Colegio de Abogados y Caja Forense.

 

Conclusión personal:

Mediante este trabajo en modo de fallo judicial pude ponerme en conocimiento los riesgos a los que estamos expuestos producto del tabaco. Si bien este fallo no esta inmerso en la industria tabacalera de lleno, refleja como los frutos de esta industria pueden generar enfermedades profesionales. Me pareció más interesante tomar este caso,  en vez de por ejemplo (lumbalgias en procesos productivos) ya que el daño reflejado es proporcionalmente directo a lo que genera la industria.

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