23 diciembre, 2024

puerto-valoracion

En el artículo VII del GATT se estableció un sistema internacional de valoración. Este artículo se basa en criterios simples y equitativos para poder brindarle protección a la industria nacional y a los importadores para garantizar la sana competencia entre las mercaderías nacionales y las extranjeras.

Cuando hablamos de valoración nos estamos refiriendo a valorar la mercadería, es decir que el valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción de la operación, el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación, con destino al territorio aduanero.

Para declarar la valoración se hará a través del formulario de valor mediante una transferencia de datos. Se hará mediante la página de la AFIP contando previamente con la clave fiscal que autoriza el registro de la información.

Para poder valorar se debe aplicar uno de los seis métodos, en el orden que indican los artículos del Acuerdo de Valoración. Estos son:

  • Artículo 1. Método del valor de transacción de las mercaderías importadas
  • Artículo 2. Método de valor de las mercaderías idénticas.
  • Artículo 3. Método de valor de las mercaderías similares.
  • Artículo 4. Opción del importador para la aplicación de los artículos 5 y 6.
  • Artículo 5. Método del valor deductivo
  • Artículo 6. Método de valor reconstruido
  • Artículo 7. Método de último recurso.
  • Artículo 8. Ajustes de valor

Método de valor de transacción: Es el primer método y el más importante en el cual se tomara el valor del precio pagado o por pagar de las mercaderías importadas. El precio pagado o por pagar se refiere al precio de las factura más la documentación correspondiente al CIF (Costo, seguro y flete), constituyendo el valor de la transacción.

Para poder utilizarlo hay ciertas condiciones, entre las que se encuentran: debe existir una venta; no debe existir vinculación entre las partes que afecten el precio; que no haya restricción alguna para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador; que el precio no dependa de alguna contraprestación; que el precio sea absoluto.

Para establecer el valor, se le deben aplicar los ajustes del artículo 8, ya sean a deducir o a incluir. Entre los que se deben incluir se encuentran los descuentos por cantidad, las comisiones de la venta, los derechos de licencia, la publicidad, los gastos en el país del exportador. Y entre los que se deben deducir se encuentran los gastos en el país de importación, los intereses, gastos de almacenamiento, descuentos.

Mercadería idéntica: se entiende por idéntica a la mercadería con la misma característica física, la misma cantidad y calidad, mismo prestigio comercial, que se haya producido en el mismo país y por el mismo fabricante, mismo momento de importación (plazo de 90 días).

Mercadería similar: mercadería con menor rango de semejanza que el método anterior. Estas mercaderías pueden cumplir las mismas funciones y pueden ser intercambiables.

Método deductivo: el valor se determina basado en la venta del país que lo importa. La venta debe realizarse en el mismo país en el cual es importado, en el plazo de 90 días. Si el producto no se vende, se tomara el valor de una mercadería similar reduciendo los gastos de importación.

Método reconstruido: el valor se obtiene del costo de producción de la mercadería. Se deben sumar los siguientes elementos: costo de los materiales y de la fabricación, los costos de embalaje, envases, transporte, carga, descarga y manipulación, derechos, gastos generales.

Método de último recurso: si el  valor no se puede determinar por ninguno de los métodos anteriores, se determinara sobre los datos disponibles en el país de importación teniendo en cuenta los principios de equidad, razonabilidad, uniformidad y de realidad comercial.

Conclusión: La valoración aduanera es muy importante ya que nos permitirá saber cuáles son los derechos que debemos pagar por las importaciones. Para poder valorar se deberán aplicar  6 métodos. Los métodos se utilizaran en el orden establecido, es decir que primero se deberá utilizar el método 1, si no se puede valorar por este método se utilizara el 2, si no se seguirá con el 3 y así hasta llegar al método 6. Pero, el artículo 4 nos permite cambiar el orden entre el método 5 y el método 6.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *