27 julio, 2024

VALORACIÓN OPERATORIA ADUANERA

 

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La Valoración en Aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Ejemplo: Precio Facturado.

Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías. También permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local. Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el consecuente cobro de tributos.

 

Aplicación del Procedimiento:

Cuando el valor en Aduana no es aceptado por la Administración de Aduana, es evidente que el problema de Valoración Aduanera no esta cumplido a cabalidad con las normas.

 

Valor en Aduana

Se entiende como valor en aduana de mercancías importadas su valor de transacción. De igual modo, el valor de transacción es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad. Una vez determinado el origen de las mercancías y clasificadas según la nomenclatura arancelaria adecuada, es el momento de proceder a la valoración de las mercancías en la aduana. La valoración del producto en las aduanas no puede utilizarse, por parte de los diferentes países, como una barrera al comercio internacional, por ello los sistemas de valoración admitidos por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio tienden a garantizar que las normas que establecen se deben ajustar al valor real del producto. Por tanto la cuestión es cómo determinar ese valor real del producto.

La Valoración en Aduanas tiene que ser uniforme y susceptible de aplicarse a todas las transacciones comerciales similares, cualesquiera que sea las partes que intervengan en ellas y las condiciones de las operaciones en libre competencia.

La Valoración Aduanera se diferencia de de la Valoración Comercial porque en la Aduana interviene necesariamente la Administración Aduanera , interesada no solo en la transacción concertada, sino en todas las transacciones similares que se realicen entre otros compradores y otros vendedores, la Aduana tiene la obligación de aplicar uniformemente los derechos arancelarios de importación.

El Valor en Aduana constituye la Base Imponible de los derechos arancelarios de Importación.

Valor Bruselas:

  • Noción teórica valor “VENDERÍA”
  • Estima un contrato de venta teórico dado unas condiciones en libre competencia.
  • Se basa en el precio de la mayoría de la transacción de importación
  • Método: Precio Usual de Competencia.

Ej.: Precio Normal= Precio Pagado/por pagar+ Ajustes.

Precio Pagado/pagar=Precio de Factura (FOB:$US.10.000.00

Precio Usual de Competencia (FOB $US.12.000.00

PRECIO NORMAL= VALOR EN ADUANA (FOB $ US.12.000.00)

 

Acuerdo de la OMC

  • Como consecuencia de la Ronda de Uruguay y la firma del acta
  • Marrackech establece a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
  • Es importante resaltar que en uno de sus preámbulos menciona que DICHO ACUERDO.
  • Que el valor en Aduana debe basarse en la mayor medida posible en el PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR DE LAS MERCANCÍAS objeto de Valoración en factura.

 

Métodos de Valoración

Importación:

Transacción

Idénticas

Similares

Precio Unitario o Deductivo

Reconstruido

Flexible- Método del ultimo recurso.

 

Exportación

Valor de Venta

Valor Comercial    (FOB)

 

Método 2 “ Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

  • Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial.
  • Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
  • y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
Excepciones

Se admiten algunas excepciones, en particular:

  • Cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país.
  • Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8.

 

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