27 julio, 2024

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Cuando se va a realizar una liquidación de Sueldos en excel hay que tener en cuenta algunas cosas , y hacer uso de razon de algunas otras mas, paso a detallar los datos a tener en cuenta a la hora de realizar una planilla de  liquidacion.

  1. La Planilla “Control Netos a Pagar”, especifica el total de los Conceptos Remunerativos y no Remunerativos, los descuentos efectuados y los Netos Resultantes a pagar.
  1. La Planilla “Base”, contiene la información detallada de cada legajo personal, incluyendo datos tales como:
  • Número de Legajo
  • Nombre y apellido
  • Fecha de ingreso
  • Categoría
  • CUIL
  • Conceptos bases para la liquidación de haberes.

Esta planilla, tal como su nombre lo indica, sirve de base para el ingreso de los datos a las siguientes planillas que son los Recibos de Sueldo propiamente dichos.

  1. Planillas “Legajo 1-4”, son los Recibos de Sueldo.

Según el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

Características del recibo de sueldo:

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

  • nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  • nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
  • todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
  • los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67, es decir indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué Banco se efectuó.
  • total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
  • importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

Cabe aclarar, que las deducciones  comprenden los aportes del empleado en conceptos  de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para  Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social, importes de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato, importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas) y otros descuentos legales que correspondan.

  • importe neto percibido, expresado en números y letras.
  • constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
  • lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
  • en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
  • fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

 

En estas planillas se realiza la liquidación propiamente dicha, se toman como datos base los incluídos en la Planilla base y se efectúan los descuentos correspondientes. Se determina el total del sueldo bruto (sumatoria de “conceptos remunerativos y no remunerativos), el total de los descuentos efectuados y la correspondiente suma neta a pagar (también llamado “salario de bolsillo”).

La diferencia entre remunerativo y no remunerativo está dada por la función que cumple cada concepto: mientras que los conceptos remunerativos surgen como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, los no remunerativos tienen como finalidad:

  • Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
  • Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
  • Reparación de daños a través de indemnizaciones.

Según la Ley 24241 Art. 7 – No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

Resumiendo, los conceptos remunerativos son aquellas sumas sujetas a aportes y contribuciones, que se tienen en cuenta para el cálculo de aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etcétera, y son embargables dentro de los límites legales.

Algunos ejemplos son las horas extras, el adicional por zona, las gratificaciones habituales, el presentismo, las comisiones y los importes a cuenta de futuros aumentos.

En cambio, las sumas no remunerativas son aquellas que no poseen naturaleza salarial y sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones ni tampoco se tienen en cuenta para la base de cálculo de las indemnizaciones, salarios por vacaciones, aguinaldos, etcétera.

 

 

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