27 julio, 2024

En el siguiente informe se dará definiciones y se hablara sobre lo que es un CONTRATO DE TRABAJO

Según la Ley 20.744 hace una expresa diferenciación entre contrato de trabajo y relación laboral que la expresa en sus artículos 21 a 24.

Artículo 21.-  Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre  que  una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar  servicios  en  favor  de  la otra y bajo  la  dependencia  de  ésta,  durante  un período determinado  o indeterminado de tiempo, mediante el pago de  una  remuneración. Sus cláusulas,  en  cuanto  a  la forma y condiciones de la  prestación, quedan  sometidas  a  las  disposiciones  de  orden  público,  los estatutos, las convenciones colectivas o los  laudos  con  fuerza de tales y los usos y costumbres.

Relación de trabajo

Artículo 22.-  Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras  o  preste  servicio  en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante  el  pago  de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Artículo 23.-  El hecho de la prestación de servicios hace presumir  la  existencia  de  un  contrato  de  trabajo,  salvo  que  por  las circunstancias,  las  relaciones o  causas  que  lo  motiven  se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún  cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato,  y  en  tanto  que por las circunstancias  no  sea dado calificar de empresario a quien  presta el servicio.

Efectos del contrato sin relación de trabajo

Articulo 24.-  Los  efectos  del  incumplimiento  de un contrato de trabajo, antes  de  iniciarse  la  efectiva  prestación  de  los servicios,  se  juzgarán  por  las  disposiciones del derecho común, salvo  lo  que  expresamente  se  dispusiera  en  esta  ley. Dicho  incumplimiento dará lugar a una indemnización  que  no  podrá ser inferior  al  importe  de  un  (1) mes de la remuneración que se hubiere  convenido,  o  la  que  resulte  de  la  aplicación  de  la convención colectiva de trabajo correspondiente.

 

 

 

Sujetos del Contrato del Trabajo

 El Trabajador

Artículo 25.- Se considera «trabajador», a los fines de esta ley, a la persona  física  que se obligue o preste servicios en las condiciones  previstas en los artículos 21 y 22  de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

El Empleador

Artículo 26.-  Se considera «empleador» a la persona física o conjunto de ellas, o  jurídica,  tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Formas del Contrato de Trabajo

Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar  para  la  celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones  colectivas en casos particulares.

Derechos y deberes de las partes

Las partes  están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato,  a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Pago de la remuneración

El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida  al  trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

Modalidades del contrato de trabajo

En principio y si no está expresamente fijado, se supone que el contrato es no tiene un plazo de vencimiento, tal cual lo fija la ley en su artículo 90, que dice que:

El  contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su  término resulte de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
  2. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

SEIS (6) meses por convenio colectivo debidamente homologado.

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