25 abril, 2024

Introducción:

Los valores éticos uno los aprende desde la infancia, en el núcleo familiar y a partir de la diferenciación de lo que se considera bueno o malo. Luego los individuos realizan otros procesos de socialización más estructuradas al incorporar la identificación de las consecuencias positivas o negativas de una determinada conducta y valores como la responsabilidad, la transparencia, etc.

En este trabajo voy a hablar sobre los valores que aplican profesionales de un segmento determinado en las funciones que desempeñan en el ámbito público y privado y de que manera influye en el servicio que se brinda. Conocer cuáles son los valores éticos en el Sistema Aduanero Nacional, es importante, ya que se trata de una actividad del Estado, como es la recaudación de impuestos. Determinar la percepción que tiene los profesionales de este ámbito nos permite perfilar el tipo de sociedad que tenemos y valorar el rol que tiene la familia, el círculo de amigos y las entidades de educación en el establecimiento de los valores éticos de la población en general.

Código ético en el ámbito profesional Aduanero:

Existen Códigos éticos escritos en el ámbito profesional Aduanero. Estos códigos van variando según país, empresa, etc. Yo encontré varios, algunos de ellos con varios artículos, otros con menos pero prácticamente hablan de los mismo:

Desde artículos que hablan del comportamiento que un Despachante tiene que tener, como funcionario público o privado, comportamiento con los clientes, entidades. Algunos hablan de la honradez, buena fe y dignidad, no solo como derecho sino un deber, combatir por todos los medios lícitos en forma responsable, la conducta de funcionario y colegas. También de rechazar fraudes, declaraciones falsas y no entorpecer la administración del servicio aduanero u otros organismos, etc.

Acá una parte de un código:

«NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DEL DESPACHANTE DE ADUANA

Art.1º.- Las Normas de Ética Profesional son aplicables a la conducta que deberán observar los Despachantes de Aduana en el ejercicio de sus actividades profesionales y sociales.

Art.2º.- El Despachante de Aduana como Auxiliar de la Función Publica Aduanera, autorizado por el Estado para prestar servicios a terceros en el desaduanamiento de mercancías y otras operaciones conexas que se efectúen ante la Administración Tributaria. La esencia de su deber profesional es defender con máxima eficiencia y con estricta sujeción a las normas jurídicas-técnicas y morales, los derechos e intereses del Estado y de sus comitentes.

Art.3º.- El Despachante de Aduana, en toda circunstancia, deberá mantener el honor y dignidad de su profesión, actuando en todo momento con el elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura y absoluta corrección. No es un derecho sino un deber, combatir por los medios lícitos, denunciando ante los organismos competentes y/o la Cámaras Distritales, Regionales y/o Nacional de Despachantes, las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Art.4º.- La conducta del Despachante de Aduana debe caracterizarse por la corrección, la honradez, la buena fe y la equidad.

Art.5º.- El Despachante de Aduana que, en el ejercicio de su profesión, sobornare o cohechare a un funcionario de la administración tributaria aduanera u otro organismo público, comete grave transgresión contra la ética y el honor profesional.

Art.6º.- El Despachante de Aduana deberá abstenerse de realizar procedimientos o recursos irregulares, introduciendo prácticas viciosas contrarias a las normas legales tributarias, que perjudiquen los intereses del fisco.

Art.7º.- El Despachante de Aduana tiene el derecho de prestar servicios profesionales a todos cuantos le soliciten. Pero debe obtener su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez. Por ello, se abstendrá escrupulosamente de:

1. Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal para conseguirla.

2. Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás Despachantes de Aduana.

Art.8º.- Guardar el secreto profesional a la vez, es obligación y derecho del Despachante de Aduana y será absoluto. Deberá ceder únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el requerimiento formulado expresamente por autoridad competente.

El título IV habla de las relaciones entre despachantes de aduana:

Art.19º.- Entre los Despachantes de Aduana debe existir reciproco respecto y fraternidad que enaltezcan la profesión. Se abstendrá de expresiones que puedan dañar la dignidad y moral de los Despachantes, así como difamar, calumniar e injuriar y de aludir antecedentes personales y/o situaciones que afecten a los Despachantes de Aduana.

Art.20º.- El sentimiento de solidaridad debe estar hondamente arraigado en la conciencia de todos y cada uno de los Despachantes, de tal manera que, todo acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses del ejercicio profesional de uno o varios, halle en todos los demás Despachantes, el sentir solidario que las circunstancias imponen.

Art.21º.- El Despachante de Aduana en sus relaciones profesionales con los Poderes Públicos, sin desmedro de su dignidad personal, ni del decoro que exige el ejercicio de su profesión, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa.

Art.22º.- El Despachante de Aduana se abstendrá de intervenir a favor de un Comitente en el mismo trámite o despacho que este encomendado a otro Despachante, salvo el caso de renuncia expresa o imposibilidad del primero.

Art.23º.- Los convenios verbales celebrados entre Despachantes de Aduana deben ser estrictamente cumplidos por las partes. Los Convenios entre Despachantes que fueren importantes para el Comitente, Deberán efectuarse por escrito.

Art.24º.- Entre los Despachantes de Aduana debe mantenerse la colaboración profesional reciproca en todo lo que fuere necesario, sin que esto de lugar al quebrantamiento de normas éticas y disposiciones legales.»

Conclusión:

Estos artículos son importantes para poder establecer una mejor convivencia, tanto en el trabajo como en la sociedad, casa, o con otros despachantes o clientes tratándolos respetuosamente y cumpliendo con cada uno de los artículos mencionados en el código. Porque éstos artículos son la base de como uno tiene que comportarse éticamente según en la sociedad en que vive.

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