29 marzo, 2024

La medida fue dispuesta a través de la resolución 701-E/2016 publicada en el Boletín Oficial

 

Ministerio de Economía cerró este martes 22 de noviembre, por la resolución 13/2013 publicada en el Boletín Oficial, la investigación de la importación de placas y baldosas de gres fino, porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de China

La norma fijó para las operaciones de ingreso de estos productos con un derecho «antidumping» definitivo bajo la forma de Derechos Específicos de u$s12,20 por metro cuadrado para los porcellanatos pulidos y de U$s8,77 por metro cuadrado para los importados sin pulir.

La investigación había sido solicitada por la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, y las Empresas ILVA, Industrias Cerámicas Lourdes y Canteras Cerro Negro.

La cartera que dirige Hernán Lorenzino dictaminó en agosto del año pasado medidas «antidumping» provisionales en este caso. Luego del exámen del caso, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, se expidió respecto a la relación de causalidad, determinando que la rama de producción nacional de los productos mencionados sufre un daño importante por la importación de estos productos.

La medida  tendrá una vigencia de 5 años.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 701 – E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016VISTO el Expediente Nº S01:0001893/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para lasoperaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino“porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias dela REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00.Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derechoantidumping definitivo bajo la forma de Derechos Específicos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCECOMA VEINTE POR METRO CUADRADO (12,20 U$S/m²) para los porcellanatos pulidos y deDÓLARESES TADOUNIDENSES OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR METRO CUADRADO (8,77 U$S/m²) paralos porcellanatos sin pulir.Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A.presentaron una solicitud con fecha 5 de enero de 2016 de inicio de examen por cambio decircunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 13/13 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.Que mediante el Acta de Directorio N° 1901 de fecha 27 de enero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DECOMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,notificó en el marco de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994que la solicitud presentada por las empresas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. noregistraba errores ni omisiones.Que mediante el Acta de Directorio N° 1926 de fecha 24 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DECOMERCIO EXTERIOR se expidió indicando que se encontrarían dadas las condiciones para iniciar unexamen por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 13/13 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 522 de fecha 24 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DECOMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores considerados para efectuar la mencionada decisión,indicando que se evaluaron las pruebas presentadas y otras fuentes de acceso público a fin dedeterminar si se encontrarían dadas las condiciones para iniciar un examen por cambio de circunstanciasnivelador-separador-porcelanato-ceramico-arco-o-cuna-x-150-d_nq_np_18196-mla20150622067_082014-f

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