27 diciembre, 2024

Es un régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de las mecánicas obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan sido gravados en la importación de los insumos contenidos en los bienes exportados o consumidos durante su proceso de producción.

Este régimen aduanero esta normado por los artículos 82, 83 de la ley general de aduanas y el artículo 104 de la ley general de aduanas y sus modificatorias. La finalidad de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción nacional destinadas a la exportación, incrementa su costo y el precio final y afecta su competitividad.

En este régimen no se pagan los derechos arancelarios por mercancía que no será consumida en el país que se importa.

Se aplican en estos casos:

*Cuando un bien es ingresado a un país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, mezcla o otro perfeccionamiento o sé utiliza para modificar, envasar otro bien destinado a la exportación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *