Despachante de aduana
Son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, personas de existencia visible que realizan a nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativo a la importación y exportación y demás operaciones aduaneras.
Apoderados
Los despachantes de aduana podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación (un máximo de 12) Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.
Funciones del despachante de aduana
Se ocupará de la organización, coordinación, ejecución y control de todas las actividades y tareas que directa o indirectamente vinculen al sector privado exportador e importador. Son los agentes encargados de realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente asegurándose que los clientes abonen los gravámenes que realmente corresponden y la correcta liquidación de los reembolsos en su caso, durante todo el periplo de gestión de la operación de Comercio Exterior, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. Debe forzosamente conocer a fondo el Código Aduanero, las leyes que lo complementan y sus reglamentaciones en todos sus vastos alcances.
El Despachante de aduanas no tiene responsabilidad tributaria siempre y cuando actúe en nombre de otro y acredite dicho accionar por medio de un poder especial, general, con una autorización, o por medio del endoso en procuración del conocimiento o cualquier documentación que autorice jurídicamente a disponer de la mercadería, pero si debe asumir las consecuencias penales de sus actos en los casos en que cometiere una infracción aduanera en el ejercicio de sus funciones, salvo que pueda demostrar haber cumplido con las obligaciones a su cargo. El endoso del conocimiento es titulo representativo de las mercaderías o sea que acreditan el derecho a disponer de ellas pero solo para la tramitación ya que no implica transmitir la propiedad de las mercaderías. A no ser que el mandatario o poderdante limite el poder otorgado, el despachante está facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido. Si no llegara a acreditar su condición de representante se lo considerara importador o exportador lo cual trae aparejados una serie de requisitos y obligaciones como por ejemplo ser responsable personal por los tributos que graven las operaciones en las cuales no acredito ser representante
Por la práctica y conocimientos de la compleja reglamentación aduanera los Despachantes de Aduana están en condiciones de tramitar las operaciones con mercaderías y agilizarlas para abastecimiento de la plaza y beneficio de las actividades productivas e intercambio comercial. Su intervención garantiza la regularidad de las actuaciones que se cumplen ante las oficinas fiscales.
Responsabilidad del despachante
Las responsabilidades del despachante pueden ser directas o indirectas
1 Indirectas:
Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras.
Tributaria: El despachante de aduana que realizare un hecho gravado sin acreditar su condiciones de representante (los despachantes de aduana deberán acreditar ante el servicio aduanero la representación que invocaren por cualquiera de las formas siguientes: Poder general para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podrá solicitar del servicio aduanero el registro del instrumento pertinente; Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare; Endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería. los poderes general y especial podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la administración Nacional de Aduanas) responde personalmente por los tributos pertinentes.
La persona que por su actividad o profesión tuviere relación con el servicio aduanero y cuyos dependientes realizaren un hecho gravado en ejercicio o con ocasión de sus funciones responde solidariamente con estos por las correspondientes obligaciones tributarias.
Las personal de existencia visible son responsables en forma solidaria con sus dependientes por las infracciones aduaneras que estos cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
- Directas:
Penal: son todos aquellos delitos e infracciones cometidas por el propio despachante.
Sanciones
Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:
Apercibimiento: El apercibimiento lo impone el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta.
Suspensión de hasta 2 años, eliminación del Registro de Despachante de Aduana:
Las sanciones de suspensión y de eliminación son impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.
Previo a la aplicación de las sanciones disciplinarias debe obligatoriamente iniciarse un sumario administrativo.
Las acciones para la aplicación de sanciones prescriben a los 5 años, dicho plazo comienza a contarse a partir del 1 de Enero del año siguiente a la fecha en que se hubiera cometido la falta y se interrumpe (no se suspende) por la apertura del sumario o por la Comisión de alguna nueva falta.
Conclusión personal
Debido a las altas exigencias, es vital que el profesional arbitre las medidas adecuadas, para evitar sanciones, que este bien asesorado y sea consciente de la labor que ocupa. La clasificación arancelaria también recae sobre el despachante, como también la documentación aduanera relacionada con las operaciones. El despachante puede llegar a ser privado de su libertad, al ser documentante de un mandante que en ocasiones desconoce, puede ser engañado, lo cual le puede acarrear denuncias por contrabando, que muchas veces no puede justificar y mucho menos defender de manera objetiva en el marco de la normativa que estamos analizando. También puede ser parte de una infracción aduanera, sancionada con pena de multa.
Más allá de lo establecido por nuestro Código Aduanero o por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, considero imprescindible contar con un Despachante de confianza al momento de emprender negocios comerciales con la intensión de realizarlos con seriedad y esperando un buen rendimiento económico.