26 abril, 2024

A continuación se verá como las aduanas pueden ejercer controles tanto en zona primaria, como en zona secundaria. Los controles están establecidos en los Art. 112 al 125 del Código Aduanero de la Republica Argentina.

  1. Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: Locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos.
  2. Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria.

 

  • Control sobre las mercaderías y la documentación.

El control más conocido que ejerce el servicio aduanero en zona primaria sobre las mercaderías son los canales de selectividad. Los canales son los siguientes:

  • Canal Verde: Este canal indica que no corresponde control de la documentación ni físico de la mercadería. El interesado se presentará con la solicitud de destinación al servicio aduanero, quien constatará los datos declarados y autorizará el retiro de la mercadería realizando un control de peso y cantidad e identificación de los bultos.
  • Canal Naranja: Este canal indica que el servicio aduanero realiza un examen de la documentación que conforma la declaración de la destinación a través del agente verificador (UTV). De no existir irregularidades y de resultar conforme la declaración con las normas en vigencia el verificador asentará dicha situación en el sistema y en el sobre contenedor indicando «Control Documental Conforme».

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación continuará su trámite por canal rojo dejándose en la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio de canal.

  • Canal Rojo: En este caso el Servicio Aduanero a través de los agentes verificadores efectuará un control documental y físico de la mercadería. El control documental es igual al que se realiza en el canal naranja. El control físico corresponde a la especie calidad y cantidad de la mercadería. De resultar conforme, el verificador dejará constancia en el sistema como así también en los ejemplares 1 y 2 del OM 1993/A SIM (permisos de embarque).
  • Por decisión aduanera, se puede agregar el Canal Morado, por el cual, además de los controles anteriores se controla valoración y tributación

Por Disposición AFIP N° 97/01, se aprueban las definiciones, responsabilidades, facultades y parámetros del nuevo sistema de selectividad que se detalla a continuación:

Selectividad normativa: Será asignada por la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas 52 que regulan la importación y exportación de mercaderías. Por ejemplo en el caso de mercadería sujeta a cupo le corresponde canal naranja obligatorio.

Selectividad por azar: Permanecerá en un índice variable de acuerdo a la capacidad operativa.

Selectividad inteligente: Será objeto de las altas, bajas y modificaciones permanentes, con la finalidad de dirigir el control hacia los perfiles de riesgos previamente detectados.

A tales efectos la Comisión de Selectividad se reunirá a fin de decidir los ingresos y/o egresos al sistema de rangos de las posiciones arancelarias, operadores, destinaciones, operaciones y cualquier otro dato que intervenga en las transacciones de comercio exterior.

El sistema de selectividad, puede ser modificado en sentido ascendente de canal verde y naranja a rojo por parte del personal aduanero destacado para tal fin, en virtud de la normativa vigente, y con el objeto de intensificar los controles de acuerdo a criterios que considere pertinentes. Asimismo, puede ser modificado de canal rojo asignado a Canal morado, por haberse detectado diferencias de valor.

 

  • Barreras económicas ¿Control o restricción?

En el comercio exterior existen barreras arancelarias y para-arancelarias. Estas son fijadas por cada estado según sus leyes o regulaciones. Las barreras arancelarias, junto con las Barreras no arancelarias, impiden el desarrollo del libre comercio y en cierta forma favorecen a las grandes multinacionales que ya controlan gran parte del comercio mundial, en la medida que precisamente, este tipo de barreras son interpuestas por las grandes potencias económicas de donde son originarias las multinacionales, protegiéndolas de esta forma de la competencia emergente de los países en desarrollo.

Barreras arancelarias: Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en un país los importadores y exportadores en las aduanas por la entrada o salida de las mercaderías.

Barreras para-arancelarias: son leyes, regulaciones o políticas de un país, que no están en la forma habitual de un arancel y que restringen el comercio, como por ejemplo una licencia obligatoria, una norma técnica, un derecho compensatorio contra subsidios, etc.

Algunos ejemplos de estas son:

  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
  • Obstáculos Técnicos al Comercio.
  • Medidas en aduana, valoración, facilitación, inspección.
  • Medidas de Defensa Comercial.
  • Licencias no automáticas y restricciones cuantitativas.
  • Medidas de control de precios.
  • Medidas financieras.

 

  • Conclusión

Por el presente trabajo se llego a la conclusión de que en cualquier estado las aduanas ejercen la parte que regula y controla cualquier actividad que tenga relación con la entrada y salidas de productos, personas o incluso capitales de un país. Entre sus tareas, se encuentra llevar un control fiscal, de seguridad, de salud y la generación de estadísticas que sirvan para futuras operaciones aduaneras.

El principal motivo del control aduanero es disminuir la comisión de delitos y procurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los operadores y cualquier otro individuo que directa o indirectamente esté relacionado con las operaciones aduaneras. Así la aduana de forma efectiva puede combatir el contrabando, ejercer la solución de irregularidades y la aplicación de controles más estrictos y efectivos a medida que el estado aplica nuevas leyes o resoluciones, con la ayuda de los auxiliares del comercio que deben ejercer idóneamente sus funciones.
De esta forma se crea y plantea una operatoria transparente para los importadores y exportadores a la vez que dificulta los ilícitos aduaneros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *