27 abril, 2024

El código civil hasta su última reforma, consideraba que la persona comenzaba a existir con la concepción en el seno materno, es decir, estando la mujer embarazada se consideraba persona al embrión. Hoy en día la reforma ya no habla de la concesión en el seno materno, sino que habla que la persona existe desde su concepción, dejando en este caso también un vacío legal en cuanto a si se consideran personas, cuando se utilizan técnicas de reproducción asistidas.

Así, respecto de la posición que se toma con el embrión no implantado (in vitro), el código civil y comercial establece que una ley especial y complementaria será la que tenga que regular la protección de este embrión, así el código civil y comercial si bien reforma, mantiene  que la existencia de la persona es desde la concepción, tal como lo previó Vélez Sarsfield, Quitando solo lo que acontece a “seno materno” para responder a la identidad de género.

Como se verá, el código civil y comercial sigue sin desarrollar expresamente los casos de concepción por técnicas de reproducción humanas asistidas, a lo que manda a aplicar distintas leyes y jurisprudencias. Hay una extensa discusión para distinguir entre fertilización y concepción, ya que todos definen concebir como quedar embarazada, siendo la fertilización un paso para la concepción, puesto que muchos óvulos se fertilizan pero pocos embarazos son concebidos. Así el artículo 20 de nuevo código civil y comercial, entiende que la concepción es el lapso mínimo y máximo del embarazo, que es cuando el embrión está dentro de la persona y solo ahí puede haber embarazo.  Entendiendo que al tener que dar consentimiento la persona para la implantación del embrión, se desprende que el embrión in vitro no es persona. Y esto se condice con la ley 26862, que está vigente en nuestro país y permite la conservación de los embriones, la donación de estos, y la revocación del sentimiento hasta el momento del implante. Lo que me lleva a pensar que si esta ley considerara persona al embrión, no permitiría, por ejemplo la revocación del consentimiento para la implantación.

uno de los aspectos novedosos del nuevo Código Civil y Comercial es que incluye la fertilización asistida, que hasta ahora no se encontraba regulada por esa ley de fondo, sino que sólo era contemplada en forma parcial en la ley nacional de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida.

También contempla la filiación por voluntad procreacional, y el derecho a acceder a información de las personas nacidas por esta vía con gametos de terceros, son algunos de los puntos que ahora se regulan.

Sin embargo, la falta de definición del inicio de la persona humana sigue abriendo interrogantes no sólo sobre algunos procedimientos de reproducción asistida, sino también controversias sobre los derechos que les asistirían a los embriones.

La persona humana es sujeto de derechos, y eso está claro. Pero lo que el código deja sin definir es qué se entiende por concepción, y eso es problemático porque no hay una doctrina única

Este es un tema tan polémico que hubiera sido deseable que el Código tuviera una postura definida sumado que el nuevo código incluye la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida

Establece la voluntad procreacional, por lo cual los nacidos por estos procedimientos no sólo pueden ser hijos de quien dio a luz, sino también del hombre o de la mujer que también prestaron su consentimiento previo, con independencia de quien haya aportado los gametos (óvulos o espermatozoides).

También regula el derecho de las personas nacidas por esta vía con gametos de terceros de acceder a datos médicos del donante cuando sea relevante para la salud, y también a la identidad del donante por razones debidamente fundadas evaluadas por autoridad judicial.

No obstante, hay cuestiones no resueltas sobre el destino de los embriones no implantados, cuya protección deberá ser objeto de una ley especial, según establece el código.

A su vez, al definir que la persona existe desde la concepción pero sin aclarar si esto implica la anidación o sólo la singamia, podrían suscitarse polémicas entre el derecho de una persona a revocar el consentimiento para implantar embriones congelados con una pareja ya disuelta, y el derecho de esos embriones a ser implantados.

Y es que el nuevo código, con los cambios introducidos en el texto final, establece el derecho a la revocabilidad del consentimiento hasta la implantación, pero también sostiene que el embrión es sujeto de derechos desde la concepción.

Hasta tanto se dicte una ley sobre protección del embrión no implantado a la que alude la norma transitoria segunda del art. 9 de la ley 26.994 resulta procedente mantener la medida de no innovar para la criopreservación de los embriones que no se fueran a implantar, con la prohibición de cualquier manipulación, destrucción o descarte de ellos y expresa obligación de requerir previa autorización judicial sobre cualquier medida que se pretendiera adoptar a su respecto.

 

Unos de los aspectos interesantes que se plantea en el código es que se incluye las técnicas de reproducción humana asistida (fertilización asistida), pero la definición del comienzo de la persona humana sigue abriendo dudas no solo sobre algunos procedimientos de reproducción asistida, sino también el debate sobre los derechos que le asistirían a los embriones, en este caso que se extraen para ser implantado, pero finalmente quedan refrigerados y no son utilizados. El Código Civil y Comercial no interpreta su legislación porque no los entiende como persona, para ellos el embrión es el  producto de la unión de dos células germinales, el ovulo y el espermatozoide, por lo que este proceso llamado fusión, genera la fecundación y la concepción, en la que empieza el ciclo vital de una persona.embrionnn

0 comentarios en «La proteccion del embrion no implantado en el nuevo codigo civil y comercial»

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