14 diciembre, 2024

1) Introducción.

B) Objetivo:
En concordancia con al art. 1 del decreto 216/03, se buscar establecer un sistema de recalificación laboral integral, continuo, trazable y verificable.
Instaurando como objetivos principales, la reinserción laboral, capacitación constante y estabilidad socioeconómica de los operarios afectados en sus funciones por accidentes o enfermedades profesionales.

C) Departamentos involucrados:
• Servicio Médico de planta.
• Recursos humanos.
• Higiene y seguridad.
• A.R.T (aseguradora de riesgo laborales)
2) Desarrollo

A) Conceptos generales y normas aplicables.
1) Accidentes laboral;
Evento o cadena de eventos no deseados, que ocasionan lesión, enfermedad profesional, daño, muerte u otras pérdidas.
2) Enfermedad profesional;
Enfermedad que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo.
3) Incapacidad laboral temporal;
Existe situación de incapacidad laboral temporal, cuando el daño sufrido por el trabajador le impida realizar sus tareas habituales.
4) Incapacidad laboral permanente;
Existe situación de incapacidad laboral permanente, cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral.
5) Incapacidad parcial permanente;
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
6) Recalificación laboral (Res. 216/03).
Se define como “Recalificación Profesional” al proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios —especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva— para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado. Asimismo, se considera Trabajador Impedido a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo a dicho acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba.

E) Etapas del Proceso de Recalificación:
1) Evaluación.
2) Orientación.
3) Análisis Ocupacional y Adecuación del Medio Laboral
4) Colocación
5) Seguimiento

3)Conclusión

A)Instrumentos técnicos.

1) Tabla I, departamentos y sus funciones.

La tabla “tabla I”, especifica y tabula las etapas, funciones y actividades de cada departamento «VER IMAGEN 1».
Forma de aplicación

Identificación; En alumno/usuario deberá reconocer en que etapa del proceso de la recalificación se encuentra, para luego desarrollar un programa acorde a sus capacidades y recursos administrados.

Desarrollo; En relación al punto “A”, el usuario deberá identificar claramente las actividades desarrolladas por cada departamento, debiendo complementar la misma con su correspondiente aporte.

Aplicación; Como etapa resolutiva, cada departamento desarrollara su actividad en el marco de su especialidad, no obstante en esta etapa se requiere establecer un plan de seguimiento en campo, donde el análisis sea de carácter interdisciplinario, abarcando las condiciones del medio ambiente y efectos en las personas.

B) Procedimiento para Recalificación del Personal
Objetivo
En concordancia con al art. 1 del decreto 216/03, se establece un sistema de recalificación laboral integral, continuo, trazable y verificable.
El cuál, mediante un procedimiento conocido, se demarcan las responsabilidades de cada uno de los sectores según la etapa de la recalificación del personal de planta.

Alcance
RR.HH. (producción)
Servicio Médico.
Seguridad e Higiene.

Generalidades:
• Servicio Médico; coordinará la necesidad de RECALIFICACIÓN LABORAL presentada por la ART a través del terapista ocupacional que la misma designe.
• Seguridad e Higiene; Junto con el Servicio Médico, evaluará los distintos puestos de planta para presentar las distintas posibilidades encontradas acorde a las nuevas capacidades del operario evaluado.
• RR.HH; recibirá y evaluará junto con Producción las posibilidades propuestas por SeH y el Servicio Médico. Determinará la continuidad del operario en la planta, acorde a las necesidades de la misma.
• RR.HH; (Producción) prestará colaboración en la recalificación del personal en cuanto a información requerida por rrhh, referente a la evaluación del operario recalificado y al seguimiento del operario luego de la recalificación.
El contacto con la ART, será en primera instancia con el Servicio Médico, con la intención de evitar múltiples canales de comunicación y generar inconvenientes en la recalificación.

Diagrama de trabajo: «VER IMAGEN TABLA FLUJO RECALIFICACIÓN»

Desde ya muchas gracias.

 

 

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