27 diciembre, 2024

 

Introducción

En este artículo hablare acerca del proyecto que adquiere significación luego de que Congreso Nacional aprobara la ley 26862 que promueve las técnicas de fecundación artificial en cuanto el Nuevo Código Civil y Comercial discrimina a los embriones humanos no implantados al excluirlos de la categoría personas.

 

Desarrollo:

 

Unos de los aspectos interesantes que se plantea en el proyecto es que se incluya las técnicas de reproducción humana asistida (fertilización asistida), pero la definición del comienzo de la persona humana sigue abriendo dudas no solo sobre algunos procedimientos de reproducción asistida, sino también el debate sobre los derechos que le asistirían a los embriones, en este caso que se extraen para ser implantado, pero finalmente quedan refrigerados y no son utilizados. El Código Civil y Comercial no interpreta su legislación porque no los entiende como persona, para ellos el embrión es el  producto de la unión de dos células germinales, el ovulo y el espermatozoide, por lo que este proceso llamado fusión, genera la fecundación y la concepción, en la que empieza el ciclo vital de una persona.

 

Algunos proyectos que se presentaron en el Código Civil y Comercial fueron:

  • La posibilidad de la anulación de la aprobación antes de haberse producido la implantación. Se admitiría la eliminación deliberada del embrión humano concebido no implantado, que podría causar el aborto.

 

  • Hablan de la conservación de embriones viales humanos por lo cual los demás embriones serian eliminados y además esta conservación no constituye una obligación para las personas que aportaran el material genético. Solo se autoriza a ello por criterio médico y en los casos que existan complicación médica o quirúrgica o a fin de evitar embarazo múltiple, así que el reconocimiento de la vida humana en estado embrionario, sería un problema que dependería exclusivamente de la voluntad de tales personas.

 

  • No hay acuerdo en el proyecto acerca de que la donación debe realizarse siempre a título gratuito prohibiendo al Centro  Medico la promoción de incentivos económicos, lucrativos o comerciales, solo habría una compensación económica para las molestias físicas y gastos que puedan ocasionar la donación, por lo cual la donación de embriones seria como actividad lucrativa, lejos de la originalidad y el respeto debido a la transmisión de la vida humana.

 

  • También en la donación llama la atención que se ignore sobre los donatarios de los embriones no implantados siendo así permitiría que la misma tuviera varios fines: que los Centros Médicos (el destinatario) podría utilizarlos para la investigación o donación en la que sería beneficiario económicamente, así se crea un banco de embriones o trafico exterior.

 

  • El ultraje o amor propio de la vida humana es aún mayor, donde un proyecto establece un plazo máximo de 10 años para conservar el embrión, otros acuerdan la obligación de descartarlos luego del transcurso de esos 10 años si no han sido reclamados.

 

  • Todos los actos de donación y transferencia de embriones se previene la aplicación de un protocolo específico que prevea procedimientos seguros para la recolección y manipulación. También frente al incumplimiento de las obligaciones que los proyectos disponen solo se indican sanciones administrativas. Así que de este modo creemos que la regulación es insuficiente hablando de la vida humana a su protección (integridad y vida) debería darse por el medio del derecho penal.

 

 

Conclusión:

 

 

En el Código Civil y Comercial hay un tratamiento incoherente acerca del reconocimiento  con el debido respeto por la vida humana por lo que hay  controversias sobre los derechos que le asistirán a los embriones. Para la  sociedad  es necesario que haya fundamentos racionales del tema ya que solo se tiene en cuenta una ley especial (norma transitoria), es preciso aclarar que la ciencia ha avanzado rápidamente así que se tiene un poco el conocimiento acerca de la reproducción asistida.

Dentro de las instituciones como los hospitales o Centros de Médicos  que se pueda  cuidar el embrión para la crio preservación de los gametos, células o ADN etc. me pongo a preguntar, dónde doy un caso, como ejemplo: una persona que tenga problemas de enfermedad como cáncer de próstata y acude al cuidado de la crio preservación de sus espermas ya que tiene incapacidad de tener hijos  y tiene que proteger para cuidar la misma, necesita la atención de su obra social donde algunas no tienen la asistencia adecuada para ello, es una problemática ya que algunos buscan lo lucrativo por lo tenes que pagar una suma importante y por otra parte el tema también ya planteado es el medio de cuidado que no tiene justamente su obra social, debería existir una ley para que estas personas con estos problemas pueden tener la seguridad de que su problema tenga una solución.

Se calcula que el país  hay una suma importante de los embriones congelado que fueron productos de tratamientos donde los responsables ya no pueden o no quieren usar que tampoco piensan  donar y que estas clínicas no las pueden descartar, estas personas se desentienden, por lo que  ellos  se tienen que ocupar y no pueden obligarlos a pagar por algo que no quieren responder. Estos embriones no pueden quedar congelados y abandonados por lo que debería existir una ley para que se realice una protección o amparo de alguien, como podría ser el Estado o la obligación de que  se ocupen de  buscar una solución o por medio de la justicia darle una sanción a los responsables ya habiendo una ley.

 

 

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