27 diciembre, 2024

rivarolaDespachante de aduana
Los Despachantes de Aduana son agentes auxiliares de comercio, poseen obligaciones y compromisos, son personas de existencia visible y realizan en nombre de terceros, todo tipo de intervenciones referentes a la importación y exportación.
El despachante tiene la obligación si el Importador o el Exportador le dan el poder de contratar el seguro y la logística de la mercadería, ya sea desde el lugar que ingresa la mercadería hasta su lugar de destino o viceversa.
El despachante de aduana se encarga de la clasificación arancelaria de las mercaderías ya que es muy importante para saber los pagos de derechos tanto para exportar como para importar.
El Despachante de aduanas no tiene responsabilidades Tributarias siempre y cuando actúe en nombre de otro y acredite dicho accionar por medio de un poder especial, con una autorización , o por medio del endoso en procuración del conocimiento o cualquier documentación que autorice jurídicamente a disponer de la mercadería, pero si debe asumir las consecuencias penales de sus actos en los casos en que cometiere una infracción aduanera en el ejercicio de sus funciones, salvo que pueda demostrar haber cumplido con las obligaciones a su cargo. El endoso del conocimiento es título representativo de las mercaderías o sea que acreditan el derecho a disponer de ellas pero solo para la tramitación ya que NO implica transmitir la propiedad de las mercaderías.
Agente de trasporte aduanero
El Agente de Transporte Aduanero es la persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo ante el servicio aduanero las gestiones relacionadas con la presentación de la documentación del medio transportador (ya sea éste terrestre, marítimo o aéreo) y de sus cargas.
El Agente de Transporte Aduanero (ATA) era un profesional protegido laboralmente: El importador solicitaba el régimen de tránsito, o sea que la mercadería se nacionalizaba en alguna aduana del interior. Para usar éste régimen se garantizaban los tributos y demás impuestos de la carga por si ocurría algún siniestro en el trayecto hasta llegar a destino. Las veces que se robaba la carga, la aduana inmediatamente ejecutaba la póliza y se cobraba los impuestos que le pertenecían a ese embarque. El agente de transporte siempre fue responsable por las presentaciones ante la aduana de los documentos de cada medio transportador, y solidario con lo que pase hasta llegar a destino, pero, como se mencionó previamente, éste estaba protegido por la póliza de caución que obligaba el régimen.
1. No podrán desempeñarse como agentes de transporte aduanero quienes no estuvieren inscriptos como tales en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, con la indicación de la vía o vías de transporte correspondientes.
2. Son requisitos para la inscripción en este Registro cuando se tratare de personas de existencia visible:
a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio;
b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que a tal fin se estableciere;
c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;
d) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación;
e) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
1º) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;
2º) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador en cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1º). Cuando hubiese sido condenado por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
3º) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptuándose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;
4º) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1 y 3, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;
5º) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;
6º) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t), hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;
7º) ser fallido o concursado civil, hasta DOS (2) años después de su rehabilitación. No obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) o DIEZ (10) años después de su rehabilitación, respectivamente;
8º) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;
9º) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;
10º) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación;
11º) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de UN (1) año de haber cesado como tal;
12º) haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.
3. Son requisitos para la inscripción en este registro cuando se tratare de personas de existencia ideal

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