26 abril, 2024

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COMPETENCIA DESLEAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

En 1979 se firma el acuerdo relativo a los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), referidos al dumping y al Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios, el cual Argentina los hace ley en el año 1992.

Se conoce como dumping internacional a la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país, a precios inferiores a su valor normal. Se hablara de dumping cuando este cause o amenace con causar un daño a una producción existente, o si retrasa la creación de una producción. Dicho efecto deberá ser sostenido en el tiempo, no se podrá determinar cómo dumping a un hecho aislado del mercado.

Para la determinación de dumping se deberá tener en cuenta la relación entre el precio de exportación y el precio comparable de ventas, efectuadas en el curso de operaciones normales o de valor normal, en el país de origen o procedencia. Se entiende por valor normal al precio que se vende la mercadería en los principales mercados del país del cual es exportada.

Existen otros dos tipos de dumping que surgen como consecuencia del original, y estos son el dumping ambiental o ecológico y el dumping social. El primero consiste en el asentamiento de empresas en países cuyo nivel de compromiso ambiental, o mismo sus leyes son menos exigentes que en la de los países más desarrollados. Así, es más atractivo para las grandes empresas invertir en instalaciones productivas prohibidas en sus países, pudiendo reducir notablemente los costos, ya que las medidas tecnológicas que se deben implementar para el cuidado del medio ambiente demandan una gran inversión.

El segundo tipo de dumping es una práctica que se da en algunas empresas, que trasladan su parte productiva a países donde los salarios son más bajos y las leyes laborales más precarias, pudiendo así colocar sus productos en el mercado internacional a un precio altamente competitivo y aumentar su margen de ganancia.

Los Estados están en condiciones de aplicar protecciones aduaneras y comerciales ante esta situación, las cuales pueden estar dadas de dos maneras:

Arancelariamente, con valores monetarios que se le impone a una importación y pueden ser en forma de derechos ad valorem (un porcentaje sobre el valor de la mercadería), derechos específicos (una suma determinada por unidad de cuenta) o derechos mixtos (una combinación de los anteriores derechos).

No arancelariamente, en donde lo monetario queda de lado y se restringe y protege en forma de aplicación de cuotas, regímenes que requieren licencias o también, con el pedido indiscriminado de distintos tipos de certificados (fitosanitarios, de origen, de sanidad exterior, de inspección, etcétera).

Los subsidios, por su parte, son aportes no retributivos que reciben los productores por parte del Estado nacional, provincial o municipal. Muchos de estos subsidios, que en su gran mayoría son para producciones agrícolas, son cuestionados dentro de la órbita de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y analizados en base a su carácter dañino dentro del comercio internacional. La OMC dentro de su Acuerdo sobre Agricultura los agrupa en diferentes compartimentos que, según su color, indican el grado de distorsión provocado por la ayuda.

En el compartimento Ámbar se ubican los subsidios y pagos directos orientados a estimular la producción e influir en los precios. Estas son el tipo de ayudas que  deberían reducirse o eliminarse por considerarse como las más dañinas para el comercio.

Luego aparece el compartimento Azul, el cual abarca subsidios y pagos directos a productos que no excedan el 5% del valor de la producción agrícola total de un país o bloque, en un periodo establecido. En el caso de tratarse de países no desarrollados el porcentaje asciende al 10%. También se encuentran en este compartimento los pagos directos a productos en la media de que estos mismos, tengan como finalidad limitar la producción (por haber excedente de producción).

Por otro lado, el compartimento Verde comprende las medidas de ayuda englobadas en programas específicos relativos al medio ambiente. Usualmente se trata de medidas financiadas con fondos públicos y que no afectan en materia de precios. Esta categoría también comprende las ayudas otorgadas como consecuencia de desastres naturales, en tanto que el daño provocado sea superior a un 30% del total de la producción.

Por último se encuentra el compartimento Especial o Diferencial. Son medidas de asistencia, directa o indirecta, para fomentar el crecimiento agrícola y rural de los países en vías de desarrollo. Forman parte integral de los programas de desarrollo de los pequeños países y abarcan también subsidios a la inversión para el aumento de infraestructura agrícola, que están disponibles generalmente para productores de bajos ingresos en países no desarrollados.

Es claro, entonces, que son los subsidios encuadrados en el compartimento ámbar, los que son objeto de discusión y controversia en base a su reducción/eliminación en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio.

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