26 abril, 2024

Es en el Código de Derecho Canónico, dentro de la regulación del matrimonio, donde en su capítulo IX, trata de la separación del cónyuge.  Pero bajo esa rúbrica incluye dos artículos que regulan dos supuestos completamente distintos: la disolución del vínculo y la separación permaneciendo el vínculo.
Conviene hacer una distinción para evitar equívocos entre tres nociones esencialmente distintas: a) nulidad de matrimonio; b) disolución del matrimonio; c) separación conyugal.

 

  1. a) La nulidad del matrimonio indica que el vínculo conyugal no ha surgido, no existe.  Y no han surgido, por tanto, los derechos y deberes propiamente conyugales.

 

  1. b) En el supuesto de la disolución del matrimonio hay un vínculo conyugal; pero ese vínculo queda disuelto -hay una ruptura del vínculo- o bien por la muerte de uno de los cónyuges, o bien en alguno de los supuestos excepcionales que contempla el ordenamiento canónico.

 

  1. c) En el caso de la separación conyugal también hay vínculo conyugal,  pero se produce una suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, es decir, permaneciendo el vínculo conyugal.

En cuanto a las causas justas de separación, hay que decir que en el matrimonio, además de los derechos y deberes conyugales en sentido estricto, existen los principios informadores de la vida matrimonial, o sea, las directrices generales del comportamiento de los cónyuges.  Estos principios son cinco:

1.- los cónyuges deben guardarse fidelidad;

2.- debe tenderse al mutuo perfeccionamiento material o corporal; 3.- debe tenderse al mutuo perfeccionamiento espiritual;

4.- los cónyuges deben vivir juntos; y 5.- debe tenderse al bien material y espiritual de los hijos habidos.  Pues bien, son causas de separación aquellas conductas que lesionan gravemente alguno de esos principios. Por consiguiente, las causas de separación pueden resumirse en estos cuatro capítulos: adulterio; grave detrimento corporal del cónyuge o de los hijos; grave detrimento espiritual del cónyuge o  de los hijos y abandono malicioso.

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En cuanto a la duración de la separación, esta puede ser perpetua o temporal. La única causa que puede dar lugar a una separación perpetua es el adulterio.  Las demás causas, que el Codex enuncia genéricamente, pueden dar lugar sólo a una separación temporales hijos y abandono malicioso.

 

 

En el Nuevo Código Civil y Comercial

Se Decreto de que una pareja con una aplicación a causas se había iniciando con la entrega de Vigencias.

En los términos se presentan;

1_ Tener los requisito para divorciarse

2_ Tener los Trámites de divorcio según que La Ley exija

3_ Para iniciar un trámites de Divorcio, es solo los cónyuges de considerar su Voluntad .Sin necesidad que existan muchos acuerdos en plazo mínimo del matrimonio.

Este Código está de acuerdo entre peticiona miento del divorcios bilateral (En considera los interese de los Integrantes de la familia)

La petición de unilateral de Divorcio (Es un plazo de 15 días acuerdo a los establecido en los Art.437 y 438 del Código Civil y Comercial).

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