26 diciembre, 2024

Contrabando de maní


Una de las empresas más importante exportadora de maní del país, lograba subfacturar sus exportaciones con el fin de pagar meno derecho aduanero, impuesto a la ganancia y no ingresar la divisas necesaria al Banco Central de la república Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desactivó a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), una «plataforma de comercio exterior nociva» que consistía en subfacturar las operaciones de venta al exterior de maní y triangularlas a través de traders (intermediarias) en los Estados Unidos.

Al realizar estas subfacturaciones sobre sus exportaciones, la compañía lograba evadir obligaciones en la Argentina al pagar menos derechos aduaneros e Impuesto a las Ganancias. Además, dejaba divisas en el exterior que no se liquidaban en el Banco Central por 1,3 millón de dólares.
La Aduana determinó que la fuga de divisas surge de la diferencia entre la subfacturación de las exportaciones y los valores reales de esas ventas. La firma que se insertó en esta grave y delictiva operatoria de evasión es una de las tres principales exportadoras de maní confitería y blancheado.
Para lograr la maniobra de evasión, la firma construyó empresas en los Estados Unidos, las que en apariencia actuarían como intermediarias, pero que no tendrían participación real en la compra y comercialización de las mercaderías. En algunos casos, estas firmas intermediarias, poseen integrantes en Panamá, domicilio comercial en Uruguay y el mismo agente de registro (empresas dedicadas a la creación y registro de sociedades).
Al momento de la investigación, los agentes aduaneros realizaron 12 allanamientos en General Cabrera, General Deheza, Río Cuarto y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se secuestró documentación y elementos informáticos que prueban la maniobra denunciada. Los procedimientos fueron ordenados por Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa y el Fiscal Federal Guillermo Lega.
La AFIP también suspendió preventivamente el CUIT de la empresa involucrada en el fraude y emitió un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En total, la investigación permitió descubrir 23 operaciones de contrabando por un monto total de 1,3 millón de dólares que implican un incumplimiento a la obligación de ingresar divisas al Banco Central de la Republica Argentina ya que los importes en divisas ingresados desde el exterior se habrían limitado al valor falso declarado, permaneciendo el excedente en otras plazas o dándoles otros destinos.

 Evasión tributaria

 Dentro del comercio internacional, influyen variables como el tipo de cambio, el país de origen o procedencia, los valores de transportes fletes y seguros, las tasas de impuestos y estadística aplicables a un producto en particular, niveles de corrupción, los tratados internacionales o los acuerdos comerciales vigentes entre diferentes países, la capacidad fiscalizadora de la Aduana, etc. Los efectos de la evasión tributaria en el comercio exterior no solamente impactan fisco Nacional.

Existen miles de formas de evadir el pago de tributos, incluyendo entre otras la subvaloración, la clasificación errónea de mercancías, el uso indebido de acuerdos o tratados comerciales. Sin tener en cuenta los motivos por los que un importador o exportador querría o no subvalorar sus mercancías, hay evidencia verídica de que se trata de una práctica internacional de común ocurrencia, dependiendo de cada producto y su contexto o finalidad específica.

La forma más importante de evasión en el comercio internacional es el contrabando. Con este tema es bueno diferenciar entre dos tipos importantes de contrabando: el de mercadería de legal comercialización y el de aquellas de ilegal comercialización. El primero de ellos es la concepción más pura de evasión tributaria, donde un importador o exportador evade al servicio aduanero una determinada cantidad de mercadería con el propósito de no pagar los impuestos correspondientes.

Este tipo de comportamiento tiene efectos inmediatos en la recaudación fiscal y efectos mediatos en la competencia desleal, dado que sus productos terminan habitualmente en el mercado negro.

Como lo cita el Código Aduanero en el artículo 864, refiriéndose a un tema controvertido, que es la relación entre el delito de contrabando y la evasión tributaria, se da con mayor prevalencia en su inciso b), su redacción que determina “… con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere …”  se puede afirmar que el control aduanero tiene fines fiscales tendientes a la percepción de tributos aduaneros y no aduaneros.

A continuación se cita el artículo 1º de Ley Penal Tributaria:
ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

De acuerdo con el análisis que se viene desarrollando, el Código Aduanero reprime con prisión de 6 meses a 8 años a quienes “… con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere…” realicen cualquier acción u omisión. Acción reprimida establecida en cuatrocientos mil pesos para la evasión simple y en cuatro millones para el caso de evasión agravada, conducta que se encuentra reprimida con prisión de 3 años y 6 meses a 9 años.

Gallo Fani Yoana

 

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