14 diciembre, 2024

Método alternativo de solución de un conflicto

En la siguiente nota vamos a hablar un poco de la resolución del conflicto y las personas intermediarias para lograr una mediación acorde para ambas partes que intentan llegar a una conciliación.

En principio nos referimos a las partes intervinientes:

  • Abogado: represente legal por un interés en particular.
  • Árbitro: toma una decisión a pedido de los interesados.
  • Componedor: el que convoca, inicia y diseña el proceso de resolución de conflictos junto a los interesados.
  • Experto: provee información que puede ser útil para resolver el conflicto.
  • El que toma las decisiones: tiene poder para decidir, puede o no ser una autoridad competente.
  • Mediador: Sirve como parte neutral para asistir a los interesados a resolver el caso.
  • Negociador: participa como un representante de un interés particular en discusiones con otros interesados para resolver el conflicto en cuestión.
  • Interesados: los individuos o grupos que están directamente involucrados en el conflicto o quienes están afectados por la forma en la que el conflicto será resuelto.

La apreciación general es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. Se debe determinar quiénes están involucrados y obtener toda información que podría ser útil para diseñar un proceso de resolución de conflicto efectivo. Tratamos de involucrar a las partes interesadas afectadas, esta es la fase de comunicación y negociación en la que se hace el intento de encontrar una solución que responda a los intereses reales de los interesados. Las soluciones son implementadas y evaluadas. Luego, suele ocurrir que el proceso se repite a medida que se identifican más temas y ocurren más conflictos.
La transacción: es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Existen dos tipos de transacción la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.

Existen varios estilos para resolver conflictos. Algunos de los más comunes son la negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación y la transacción, adjudicación.

La negociación:  Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.

  • No implica la participación de un tercero.
  • Sólo participan las partes y sus representantes.
  • Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello.
  • Es un proceso privado.
  • No tiene carácter de cosa juzgada.
  • Las decisiones son tomadas por las partes.
  • No es de obligatorio cumplimiento.

La mediación: Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes.

  • El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución.
  • Las partes escogen al mediador.
  • Debe ser neutral.
  • No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes.
  • Es únicamente un facilitador.
  • Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación.
  • Las partes deciden si aceptan sus sugerencias.

 El arbitraje: un proceso judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es el trabajo de un tercero a cuya decisión otros se someten. El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales preestablecidas. Las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia, evaluara las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, las cuales se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.

La conciliación intra-proceso: Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia. Para algunos autores consideran que la conciliación es un acto trilateral o sea las partes, sus representantes y el juez, sin embargo para nosotros al pie de la propia actividad forense creemos que es una acto de las partes y el juez, excluyendo a sus representantes, toda vez que desnaturalizaría el verdadero sentido de la conciliación. En algunos países de América latina es obligatoria. Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla).

La conciliación extra-proceso.- Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades. El conciliador es escogido por las partes, y el objetivo es evitar un proceso judicial. Las materias conciliables por lo general son Derechos disponibles de las partes; alimentos, régimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos. El acto de conciliación, implica una intensa persuasión por parte del conciliador, esto es manejar todas las herramientas conciliadoras y permitidas por la ley. El resultado de la conciliación es meramente privado, confidencial. Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria. En algunos países la conciliación extra-proceso es un requisito previo a ciertos procesos judiciales.

Gallo Fani Yoana.

 

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