20 abril, 2024

 

EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMERCIAL
En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque, que tal vez en sí mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio, el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el de satistactores.
En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil.

Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a las leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente A través de su incorporación en el derecho romano las leyes rodias han ejercido un influjo que perdura hasta nuestros días.
La caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, inseguridad social que produjo la más completa decadencia de las actividades comerciales. El comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos.
Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en Roma. Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin explicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los mercaderes; así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.
En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales contemporáneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos que tenían conexión con el comercio.
La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios de mercaderes que habían llegado a asumir facultades propias del poder público.
Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.
Existe también el Código de Comercio para el Imperio Alemán, que entro en vigor en el año de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil. En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo.
En la Nueva España, se imitaron las instituciones jurídicas comerciales de la metrópoli, y hacia el año de 1581 los mercaderes de la ciudad de México construyeron su universidad que fue autorizada por real cédula de Felipe II.

El consulado tenia funciones administrativas, para la protección y fomento del comercial, y en ejercicio de ellas llevo a término las empresas de utilidad social (canales, carreteras, edificios) y sostuvo un regimiento, la designación de cuyos jefes y oficiales eran atribución del propio Consulado.

La facultad de legislar en materia de comercio se confirió al Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por ley del 14 de diciembre de 1883, a la fracción X del artículo 72 de la Constitución En virtud de esta reforma se elaboró, con carácter federal, un nuevo código de comercio que comenzó a regir el 20 de julio de 1884.
El 22 de agosto de 1885, se promulgó un nuevo código, que habría de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de España, el 1° de enero de 1886.

En el año de 1889 se promulgo en la República Mexicana un nuevo Código de Comercio, y que entró en vigor el 1° de enero de 1890.

El Código de 1889 aún no ha sido abrogado, aunque si se han derogado muchos preceptos por las siguientes leyes actualmente en vigor Ley de Títulos y operaciones de Crédito (26 de agosto de 1932); Ley de Sociedades Mercantiles (28 de julio de 1934); Ley sobre el Contrato de Seguro (26 de agosto de 1935), y Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (31 de diciembre de 1942).

La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber: países de derecho privado unificado, y piases de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

 

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