19 abril, 2024

Seguro por Desempleo

 

El seguro de desempleo es una prestación percibida por toda persona con trabajo en relación de dependencia que es despedida.

 

Objetivo

 

Contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a buscar y seleccionar un nuevo trabajo.

 

Normativa

 

El derecho de los trabajadores y trabajadoras asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO está establecido por la Ley Nº24.013 Nacional de Empleo. En su Título IV, la Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nº25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción.

 

¿Quienes pueden solicitarlo?

 

Pueden solicitarlo quines trabajan en relación de dependencia y fueron despedidos sin causa justa o hayan cesado su vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad: finalización del contrato; quiebra del empleador, muerte, jubilación o invalidez del empleador, entre otros.

 

¿Como es el trámite?

 

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Debe presentar: telegrama de despido, carta documento o nota del empleador con firma certificada y documento nacional de identidad.

 

¿Que cobertura me da la prestación por desempleo?

 

Tiene derecho a continuar con la obra social  para el titular y la de su grupo familiar y el pago de las Asignaciones Familiares. El periodo que cobra la prestación se computa a los efectos previsionales.

 

 

  • Si renunciaste a tu empleo no podes gestionar el cobro de la prestación por desempleo, ya que la renuncia no es una causa contemplada por la ley 24.013 para acceder al cobro de la prestación.

 

  • Si tu empleador te despidió con causa justa, no corresponde la prestación por desempleo. Pero en caso que rechaces la causa del despido, luego, con todos los telegramas y/o cartas documentos que poseas deberás solicitar un turno para presentarte en UDAI  para que le cumplimenten el formulario 3.23 y después, con dicho formulario, debes presentarte en las oficinas del Ministerio de Trabajo habilitadas para determinar  si corresponde  que accedas al cobro de la prestación.

 

 

 

 

Además del  seguro por desempleo que es  para todos los trabajadores, también hay un seguro adicional que es cobrado solo por los empleados de comercio cuando a estos se los desvincula laboralmente, se llama SEGURO DE LA ESTRELLA.

 

 

 

 ¿Qué es el seguro de la estrella?

 

El seguro de La Estrella es un seguro que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella S.A., el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

Lo podes cobrar una vez que te despiden o te jubilas siempre y cuando hayas sido empleado de comercio.

 

 

 

 

Seguro por Desempleo

 

El seguro de desempleo es una prestación percibida por toda persona con trabajo en relación de dependencia que es despedida.

 

Objetivo

 

Contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a buscar y seleccionar un nuevo trabajo.

 

Normativa

 

El derecho de los trabajadores y trabajadoras asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO está establecido por la Ley Nº24.013 Nacional de Empleo. En su Título IV, la Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nº25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción.

 

¿Quienes pueden solicitarlo?

 

Pueden solicitarlo quines trabajan en relación de dependencia y fueron despedidos sin causa justa o hayan cesado su vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad: finalización del contrato; quiebra del empleador, muerte, jubilación o invalidez del empleador, entre otros.

 

¿Como es el trámite?

 

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Debe presentar: telegrama de despido, carta documento o nota del empleador con firma certificada y documento nacional de identidad.

 

¿Que cobertura me da la prestación por desempleo?

 

Tiene derecho a continuar con la obra social  para el titular y la de su grupo familiar y el pago de las Asignaciones Familiares. El periodo que cobra la prestación se computa a los efectos previsionales.

 

 

  • Si renunciaste a tu empleo no podes gestionar el cobro de la prestación por desempleo, ya que la renuncia no es una causa contemplada por la ley 24.013 para acceder al cobro de la prestación.

 

  • Si tu empleador te despidió con causa justa, no corresponde la prestación por desempleo. Pero en caso que rechaces la causa del despido, luego, con todos los telegramas y/o cartas documentos que poseas deberás solicitar un turno para presentarte en UDAI  para que le cumplimenten el formulario 3.23 y después, con dicho formulario, debes presentarte en las oficinas del Ministerio de Trabajo habilitadas para determinar  si corresponde  que accedas al cobro de la prestación.

 

 

 

 

Además del  seguro por desempleo que es  para todos los trabajadores, también hay un seguro adicional que es cobrado solo por los empleados de comercio cuando a estos se los desvincula laboralmente, se llama SEGURO DE LA ESTRELLA.

 

 

 

 ¿Qué es el seguro de la estrella?

 

El seguro de La Estrella es un seguro que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella S.A., el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

Lo podes cobrar una vez que te despiden o te jubilas siempre y cuando hayas sido empleado de comercio.

 

 

 

 

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