26 julio, 2024

El nuevo código  Civil y Comercial  tuvo importantes cambios, donde se destacó la creación de un nuevo tipo de sociedad : La sociedad  Unipersonal, mejorando la competividad  para impulsar  y poder mejorar  el desarrollo económico del país. Se introdujo la posibilidad de constituir una sociedad de un solo socio.

Las sociedades unipersonales fueron establecidas en distintos países  y en algunos casos desde hace un largo tiempo

Este nuevo proyecto tenía como principal objetivo, mediante este tipo de sociedades, facilitar que las personas pudieran separar su patrimonio personal de aquel que se encontraba  en su explotación comercial, pudiendo reducir  el grado de riesgo de la inversión. Otro de sus objetivos fue facilitar las inversiones. Dio como posibilidad que una sola persona pueda desarrollar actividades, sin que se involucre su patrimonio personal.  Distintos especialistas en el tema sostenían que la sociedad es un contrato y tiene que estar constituida por dos o más partes, otros opinaron que el patrimonio es universal y que pertenece a un solo titular, entonces no puede existir otro patrimonio.

 

 

·       Características principales de la Sociedad Unipersonal

  • Se admitió la sociedad de un socio, pero sólo pudo constituirse como sociedad anónima.
  • La denominación social pudo incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debió contener la expresión sociedad anónima unipersonal, su abreviatura o la sigla SAU.
  • El socio único no puede ser una sociedad unipersonal: es decir, puede ser constituida por una persona física o por otro tipo societario.
  • El capital debe ser integrado totalmente en el acto constitutivo. A diferencia de las sociedades anónimas actuales, no se admite el diferimiento del 75% del aporte en sumas de dinero.
  • La reducción a uno del número de socios no es más causal de disolución. Las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, se transformarán de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres meses.
  • La sociedad se encuentra bajo fiscalización estatal permanente además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación.

 

·       Características comunes con las sociedades anónimas

  • Asambleas: no resulta lógico exigir la celebración de asambleas ya que no se trata de un órgano plural sino de un único participante. Sin embargo, la ley exige la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias, y en el caso de las sociedades unipersonales, al estar bajo control estatal permanente, deberá publicarse la convocatoria, además del boletín oficial, en uno de los diarios de mayor circulación de la república.
  • La administración esta a cargo de un directorio compuesto por lo menos con tres directores. Uno de ellos puede ser el accionista único.
  • Fiscalización privada: la sindicatura es colegiada en número impar y esta conformada por profesionales abogados o contadores públicos con domicilio real en la república. A igual que el punto anterior, no puede prescindirse de la misma, puesto que la sociedad se encuentra comprendida en el Art. 299.
  • Dividendos anticipados: podrán distribuirse ya que se encuentra bajo control estatal del Art. 299.
  • El capital social no puede ser inferior a $ 100.000. y debe estar totalmente integrado en el acto constitutivo.
  • La responsabilidad se limita a la integración de las acciones suscriptas.
  • Las acciones son de igual valor. Por lógica deben ser ordinarias con un voto por acción, ya que no tiene sentido el voto múltiple ni que existan preferencias patrimoniales.

CONCLUSION: en mi opinión personal, el nuevo Código Civil y Comercial trajo muchas modificaciones a nuestro sistema jurídico. Se venía solicitando desde hace tiempo, es una novedad la incorporación de las Sociedades Unipersonales en nuestro país, ya que se intentó varias veces y siempre quedaba en la nada. A mi parecer, beneficia a la persona, ya que no tiene que cumplir los mismos requisitos que una sociedad que tiene control permanente, pero contiene ventajas y desventajas.

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