DRAWBACK (COMERCIO EXTERIOR 2)

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    REGIMEN DE DRAWBACK

    Drawback es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

    a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

    b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

    Finalidad: Evitar que el pago de los Derechos Arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incrementan su costo y el precio final del producto afectando su competitividad.

    Se lo establece en los siguientes casos:

    1. Las sometidas en el país a un proceso de transformación
    2. Insumos que hacen parte del Producto Final.
    3. Las incorporadas a las mercaderías exportadas, y
    4. Los envases o acondicionamientos.

     

    Por ejemplo: Una empresa exporta banano y para empacar la fruta, utiliza fundas plásticas, dichas fundas fueron hechas con materia prima (Polietileno) que fue importada a consumo, es decir, pagando los tributos respectivos de importación. Por lo tanto existe el derecho de que el Estado le restituya dichos valores pagados como tributos en su importación.