24 abril, 2024

contact-centerEl caso de la Sra. Beatriz Inés Sánchez demanda a la compaña de Telefónica Argentina S.A, donde desempeñaba la tarea de asesoramientos de productos intangibles y reclamos,  para esta compaña, brindando servicios a las prestaciones de telefonías móviles y fijas; cuya antigüedad en el puesto fue de cuatro (4) años;

 

Atendía un promedio de cuarenta (40) llamadas al día aunque la empresa fija un objetivo de noventa (90) llamadas en seis (6) horas, dando un promedio de tres minutos-treinta segundos (3:30) por llamada, con veinte (20) minutos de descanso por cada jornada laboral; este calculo se podría considerar irracional aunque la empresa considera que “este No es un trabajo de riesgo ya que este puesto de trabajo no demanda ser realizado con maquinas de presión, cortantes, ni en alturas, entre otros”.  Cuando la compaña implemento un sistema automático de asignación de llamadas por box, que reduciendo el tiempo de duración de cada llamada; la damnificada llego a atender un máximo de 200 llamadas por día sin descanso, lo que demando un mayor esfuerzo de sus cualidades en el puesto.

 

Es cierto que la reciente aparición de este puesto de trabajo en el mercado laboral, sus características y métodos de trabajo tan especifico, junto con cierta pasividad por parte del empresariado dan lugar a disminución de aplicación de las normativas a los Call Center, en general.

 

En este caso, tal como establecen las normativas vigentes de la Ley Contrato de Trabajo (LCT – ley N° 20744) y Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), se le realizaron los Exámenes Pre-ocupacionales a la Sra Sánchez, cuyos resultados le otorgaron la “aptitud laboral” y sin registro alguno de enfermedades pre-existentes, al momento de ingreso la señora tenia veintitrés (23) años de edad, documentación adjunto en su legajo laboral, iniciado en el mes de junio de 2012.

 

Un Mapa de Riesgo de Trabajo (MRT), que fue declarado antes la prestadora Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) Experta, como potenciales riesgos en este puesto de trabajo; demuestra que durante ese periodo, la Sra. Sánchez, se encontró expuesta a riesgo del tipo:

 

  • Ergonómicos,
  • Ruidos,
  • Iluminación,
  • Carga Mental,
  • Esfuerzo de la voz,
  • Stress térmico,

Lo que confirma que la empresa Telefónica S.A esta notificada de estos tipos de riesgos, ya que en la Capacitación de Inducción, brinda por la compaña, al personal ingresante a este puesto, entre otros por menores operativo, se los notificaría de estos riesgos estableciendo futuras capacitaciones de cada tipo de riesgo, los cuales según la demandante asegura que no fueron realizadas y no existe un documento formal en que la misma haya participado. Si hay evidencias de mejoras ergonómicas, de infraestructura, ventilación mecanica, mediciones  de ruidos y de iluminación; tal como se estable las siguientes normativas:

– La Constitución Nacional – art 14 bis “La Salud y Seguridad de los Trabajadores es un derecho de rango constitucional”; en

– La ley 19587, “estable que el ambiente de implicación de todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad; además,

– La Resolución 2757/2014 SRT: Créase el “Programa de apoyo de capacitación y difusión del sistema de riesgos del trabajo”.

– Amparándose en el artículo 1113 del Código Civil; “además se demandaba el resarcimiento monetario en el marco de la responsabilidad civil del empleador como guardián de la cosa”.

A casi a dos (2) años de su ingreso la Sra, Sánchez comienzas manifestar alteraciones en su estado anímico, dolencias en la faringe y sufrir disfonías reiteradas en breves periodos de tiempo. Un médico laboral como atención primaria; luego de un breve tiempo, realizo un completo informe médico a la ART Experta, que es la aseguradora en la que fue afiliada la Sra. Sánchez, argumentando el origen profesional en la afección de los nódulos en las cuerdas vocales con diagnostico de «disfonía por hiato longitudinal», en cumplimiento del Decreto 717/96 “la denuncia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al sólo efecto de que el trabajador siniestrado reciba atención inmediata.” Dado que ya existen precedentes de fallos que declaran esta enfermedad con culpable originada por el puesto de call center desde el año 2010 (ejemplo; Vallejos Rosana Lía c/ Atento Argentina S.A. y Otros –Ordinario – Despido (Expte. 69398/37) SENTENCIA NUMERO: Cincuenta y uno; en la Sala Novena de la Cámara Laboral demande de la señora X demanda empresa Galeno Argentina entre otros)

 

Pero no así, de que la señora, padezca de una reacción vivencial anormal neurótica con tendencia depresiva del grado II, ya que en los últimos tiempos había sufrido varios perdidas de familiares muy cercanos.

 

La ART Experta atiende a la señora afectada, como lo establece Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, le brinda es servicio de la cobertura médica integral y de alta complejidad, ya que tiene la responsabilidad, entre otras:

 

  • Reparar los daños causados por los accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales.
  • Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador accidentado.

 

La asistencia médica por parte de la ART no logro revertir la afección del los nódulos de la cuerdas vocales, por lo que fue declarada por la Junta Medica Evaluatoria Interdisciplinaria, como incapacidad parcial de un veinte por ciento (que es el máximo nivel de porcentaje que se puede declarar en esta afección). Por otro parte, la compaña de Telefónica Argentina S.A. declaro la imposibilidad de reubicación a otro puesto de trabajo, teniendo en cuenta los precedentes judiciales registrados desde el año 2010, la Sra. Sánchez fue indemnizada por $100.000 en concepto de incapacidad adquirida en el puesto de trabajo; mas la sumatoria que implica los concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes despido, aguinaldo y vacaciones no gozadas. Determinado que el Resarcimiento Económico por la Enfermedad Profesional sea fin de la relación laboral entre las partes.

 

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