28 marzo, 2024

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Antes de realizar cualquier definición  detallada sobre las Normas de Valoración, es conveniente realizar una breve reseña sobre cómo se había formado el GAAT-OMC y por qué era esencial crear una norma para valorar.

GATT “Agreement on Tariffs and trade”.

El origen del GATT Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio) se sitúa en la reunión de la comisión preparatoria de la conferencia internacional de comercio, todo esto bajo el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tuvo lugar en London a fines de 1946. La segunda reunión se celebró en ginebra en 1947, en donde mucho más para delante se fijaría como la sede de la actual Organización que sería la OMC.

Norma de Valoración.

Este procedimiento aduanero es aplicado para determinar el valor existente de una mercadería en aduana. Es la base de imposición que se utiliza para realizar el cálculo de importación y exportación.

Artículos más utilizados para valorar.

Art. 1- Método 1- Precio pagado o por pagar “PPP”.

  • La alícuota se aplica sobre el precio realmente pagado o a pagar.

Art. 2- Método 2- Mercaderías Idénticas.

  • Mismas características físicas, prestigio comercial, calidad, producidas en el mismo país y por el mismo fabricante. Excluye expresamente a las mercaderías importadas en las que se realizan trabajos de ingeniería, artístico, etc., y que los suministra el país de importación gratuitamente o a precio reducido el comprador al fabricante.

Art. 3- Método 3- Mercaderías Similares.

  • Tienen menor grado de semejanza a la mercadería que queremos valorar, pero no cumplen con las mismas funciones y pueden ser comercialmente intercambiable.

Art. 4

Art. 5- Método 4- Método Valor  Deductivo.

  • El valor de la mercadería se determina basándose en la venta en el país de importación de la mercadería objeto de valoración. Vamos a deducir el valor de la mercadería de un a idéntica o similar, deduciendo gastos ocasionados por la importación.

Requisitos para la venta y valorar.

  • Sea vendida en el mismo estado en que se importe.
  • La mercadería objeto de valoración deben ser vendidas en el momento de la importación o próximo a el.
  • Si la venta no se realiza inmediatamente se puede utilizar, ventas realizadas durante los 90 días de importación.

Art. 6- Método 5- Método Valor Reconstructivo.

  • En este sistema se llega a un valor de aduana a partir del costo de producción de la mercadería.

Art. 7- Método 6- Método de Último Recurso.

  • Mediante este sistema es posible determinar el valor de la mercadería aplicando con flexibilidad el método o la forma que más fácil permita su cálculo, teniendo en cuenta para ello los principios de equidad, razonabilidad, uniformidad y sobre todo el de realidad comercial.

Ecepciones (Cuando no se aplica).

  • Cuando queremos aplicar el precio de la mercadería similar o idéntica producida en el país del exportador.
  • Recae en que no se puede tomar el precio más alto.
  • No se puede formar el precio de valor de venta hacia terceros países exportadores.

Art. 8- Ajustes  (BI= PPP ± Ajustes).

Art. 9-Toda mercadería importada debe tener un tipo de cambio.

Art. 10- Confidencialidad de la información.

Art. 11- Derecho a recurso (en caso de inconvenientes con el servicio aduanero, pueda hacer los reclamos correspondientes por otra vía).

Art. 12- Complementario (todas las leyes están dentro de los artículos del GATT), definiciones generales.

Art. 13- Cuando hay controversia con la cantidad y el valor declarado. (En este caso se garantiza la mercadería).

  • El servicio aduanero no puede retener la mercadería.

Art. 14– Notas Explicativas.

Art. 15- Concepto de Mercaderías idénticas y similares (Vinculación).

Art. 16– Exigir porque método se valoró la mercadería.

Derechos Aduaneros.

Pueden ser “específicos o ad-valorem” o una combinación de ambas.

Específicos: Es un monto concreto  aplicado sobre cada unidad de mercadería, en este caso no hace falta llegar a la base imponible o sea, al valor en aduana de la mercadería, ya que se basan en otros criterios no en ese valor. Por lo tanto, no precisan de normas de valoración y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana con respecto a otros.

Ad-valorem: En cambio, este derecho depende del valor de la mercadería. Es un porcentual aplicado sobre el valor fijado en aduana de la mercadería.

 

 

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