27 julio, 2024

Cada día, en todo el mundo, millones de personas son víctimas de la discriminación. La discriminación laboral se define como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Muchas veces se basa en prejuicios y estereotipos, creencias o imágenes que se poseen de un grupo social, por ejemplo, “las mujeres”, “los pobres”, “los negros”, etc.; que llevan a preferir o excluir a esa persona en función de los atributos asociados al grupo al que pertenece, independientemente de sus características personales. Hay discriminación en el trabajo, por ejemplo, cuando a una persona profesionalmente calificada, pero miembro de un grupo religioso minoritario, no se la acepta para un empleo, o cuando trabajadores competentes son víctimas de acoso laboral por causa de su afiliación sindical. La discriminación se manifiesta también cada vez que un trabajador migrante cobra un salario inferior al de un trabajador nacional por un empleo idéntico, o cuando el pago de la remuneración a los trabajadores agrícolas indígenas se retrasa sistemáticamente con respecto a la fecha de cobro de sus colegas no indígenas. La discriminación puede manifestarse en la instancia o momento de acceso a un empleo –en la selección, en la convocatoria o cuando se arma un perfil o una solicitud–, cuando algunos son desestimados como candidatos aun cumpliendo con los requerimientos necesarios; o por supuesto, por medio del despido injustificado o supuestamente “justificado” pero fundado en estereotipos o prejuicios. Así, la desigualdad social se construye por medio de un proceso complejo, que ocurre en los niveles discursivo, normativo, social y subjetivo de la realidad, pero que además se sustenta en el plano de las condiciones materiales de existencia de los diferentes grupos sociales, es decir, refiere a las distintas posibilidades de acceso y utilización de los recursos económicos, sociales y culturales. Estas tienen su origen en una visión particular del mundo de una determinada organización o sector social. Excluye a otras personas por su pertenencia a ciertos grupos sociales, incluso sin que necesariamente constituya un acto consciente de exclusión. En ese sentido, la discriminación no es un fenómeno estático, pues algunas de sus formas son reconocidas desde antiguo. Basadas en motivos raciales, religiosos, de clase o de género, no son fáciles de erradicar y hoy se legitiman con argumentos más refinados, más sutiles. En los últimos años, han sido cada vez más los países que ampliaron el listado de los motivos de discriminación identificados, entre los que hoy constan la discapacidad, la edad, el estado de salud, en particular la seropositividad VIH/Sida real o presunta, la afiliación sindical y la situación familiar. Sin duda, las prácticas sociales discriminatorias no se explican por las características que poseen las personas o grupos discriminados, sino por las visiones o representaciones que tiene la sociedad respecto de esas personas o grupos. En ese sentido, los análisis actuales centran hoy su mirada en las problemáticas que producen que determinados grupos sociales se inclinen a ejercer prácticas discriminatorias sobre otros. La discriminación en el trabajo constituye una violación de los derechos humanos que genera pobreza e inequidades que debilitan el tejido social. Aunque parezca un fenómeno eventual, se encuentra muy extendido, y esto se debe en parte a que existe una gran naturalización de las conductas discriminatorias. Por ejemplo, no todas las mujeres perciben como discriminación que en las entrevistas de trabajo se les pregunte por su planificación familiar; un gran porcentaje de personas encuentra justificado o admisible que un candidato de treinta años resulte preferido por sobre uno de cincuenta sin razones de calificación profesional, etc.

En ese sentido, muchas veces, los grupos y secequality-and-diversity-800x478tores discriminados no son conscientes de su propia situación. Considerar “natural” una situación que es resultado de una práctica social y que, por lo tanto, podría ser diferente por medio de prácticas igualitarias, torna el problema invisible y difícil de erradicar.

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…” Constitución de la Nación Argentina, art. 14 bis.

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