24 noviembre, 2024

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO.

CASO OMC:omc

TEMA: MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACION.

PAIS RECLAMANTE: JAPON.

PAIS DEMANDADO: ARGENTINA.

INTRODUCCION:

El 21 de agosto de 2012, el Japón solicitó la celebración de consultas con la Argentina respecto de determinadas medidas impuestas por la Argentina a la importación de mercancías.

El Japón impugna lo siguiente: 1)el requisito de presentar para su validación una licencia de importación no automática: Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

2) la exigencia de licencias no automáticas en forma de Certificados de Importación (CI) para la importación de determinadas mercancías

3) los requisitos impuestos a los importadores de que asuman determinados compromisos que restringen el comercio

4) la supuesta demora en la validación o la supuesta denegación de la misma, de forma sistemática, o la supeditación de la validación a que los importadores asuman determinados compromisos que supuestamente restringen el comercio.

Japón informa  que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con:

  • el párrafo 4 del artículo III, el artículo VIII, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
  • el artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo sobre las MIC;
  • los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1, el párrafo 2 del artículo 2, los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 y los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;  y
  • el artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

 

DIAS DESPUES DEL RECLAMO ALGUNOS PAISES DECIDIERON INTERVENIR EN EL INCONVENIENTE , En  agosto del 2012, México Turquía Guatemala y la Unión Europea, Australia, el Canadá y los Estados Unidos  SOLICITARON ASOCIADAS A LAS CONSULTAS,  la Argentina informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Guatemala, México, Turquía y la Unión Europea.  El 6 de diciembre de 2012, el Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD* aplazó el establecimiento de un grupo especial.

** OSD: Órgano de Solución de Diferencias

el procedimiento vinculado a la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), exigido por el Gobierno de la Argentina desde febrero de 2012 con respecto a la mayoría de las importaciones de mercancías en la Argentina

  • la imposición a los operadores económicos por las autoridades argentinas de una o mas de las siguientes prescripciones relacionadas con el comercio  como condición para importar en la Argentina u obtener ciertos beneficios: a) compensar el valor de las importaciones con un valor al menos equivalente de exportaciones; b) limitar las importaciones, ya sea en volumen o en valor; c) alcanzar un determinado nivel de contenido nacional en la producción nacional; d) hacer inversiones en la Argentina; y e) abstenerse de repatriar beneficios. En algunos casos, las prescripciones figuran en acuerdos celebrados entre los operadores económicos y el Gobierno de la Argentina o en cartas dirigidas por los operadores económicos al Gobierno de la Argentina.

Con respecto al procedimiento DJAI, los reclamantes (la Unión Europea, los Estados Unidos y el Japón) solicitaron que el Grupo Especial constatara que: el procedimiento DJAI es una restricción de las importaciones incompatible.

era una licencia de importación. En ese caso, los reclamantes APELARON QUE  el procedimiento DJAI es una restricción de las importaciones  a través de una licencia de importación, incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994**

** ( las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicación Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC) (FUENTE INFOLEG)

y prospectiva. A juicio de la Argentina, incluso si el Grupo Especial aceptara la caracterización de las pruebas relativas a las PRC hecha por los reclamantes, esto podría indicar, a lo sumo, la existencia de una serie de acciones individuales, puntuales y aisladas que se refieren a un número limitado de operadores económicos individuales en un número limitado de sectores, cuyo contenido varía considerablemente y que no son de aplicación general y prospectiva.

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CONSTATACIONES PRINCIPALES:

En apelación se impugnaron dos resoluciones preliminares del Grupo Especial.

  1. Medida PRC no comprendida en el mandato del Grupo Especial (apelación de la Argentina): Según la Argentina, el Grupo Especial incurrió en error al no constatar que la medida PRC “global” no escrita no estaba comprendida en el mandato del Grupo Especial porque no había sido identificada en las solicitudes de celebración de consultas. Sin embargo, el Órgano de Apelación se mostró de acuerdo con el Grupo Especial en que en las solicitudes de establecimiento de un grupo especial se enunciaba la misma medida en distintos términos, y que esa reformulación no amplió el alcance de las diferencias ni cambió su esencia en comparación con las solicitudes de celebración de consultas.
  2. Veintitrés casos concretos de aplicación de las PRC (apelación cruzada de la Unión Europea): Según la Unión Europea, en su solicitud se habían identificado 23 medidas como casos concretos de aplicación, por el Grupo Especial incurrió en error al constatar lo contrario. El Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial y constató que, dada la lista de comunicados de prensa y artículos periodísticos y de las páginas Web en las que se podían consultar, y teniendo en cuenta el contenido de esos documentos, la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Unión Europea era suficientemente precisa para ajustarse a las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 del ESD. El Órgano de Apelación no completó el análisis ni se pronunció sobre la compatibilidad de esas 23 medidas con el GATT porque no se cumplían las condiciones en las que se había basado la Unión Europea para solicitarle que lo hiciera.

 

CONCLUSION:

Argentina irrumpió los principio de la OMC, con una justa justificación.

En la reunión del OSD celebrada el 23 de febrero de 2015, la Argentina informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones de dicho Órgano de una manera que respetara sus obligaciones la OMC, y de que necesitaría un tiempo bastante largo para hacerlo. En  julio de 2015, la Argentina y el Japón informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que la Argentina aplicara las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

El 18 de enero de 2016, el Japón y la Argentina informaron al OSD del Procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.

 

SUSTIUYENDO A LA DJAI SE IMPLEMENTO LA SIMI ( SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES)

LA SIMI ES ALCANZADA A TODOS LOS IMPORTADORES.

La primera etapa del nuevo procedimiento para importar productos e insumos es idéntica a la que contemplaban las DJAI. El formato de presentación del pedido de importación, los datos a declarar, los estados que atraviesa  la solicitud (oficializada; salida -o aprobada-; anulada? observada -o rechazada- y cancelada).  el nuevo sistema, lo que hay es un monitoreo y se vuelve a un régimen de Licencias Automáticas (LA) y No Automáticas (LNA)”, compara Víctor Dosoretz, presidente de la Comisión de Exportaciones e Importaciones de la Cámara Argentina de Comercio (CAC)

Las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.

Para las LA se contempla un plazo máximo para su evaluación de 72 horas, A diferencia del régimen anterior, además, las importaciones se pueden pagar por adelantado sin tener una SIMI previamente aprobada, lo que agiliza los tiempos.

ES UN NUEVO SISTEMA QUE AGILIZA EL PROCESO DE IMPORTACION.

Factum. Banderas del mundo
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